Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Asunto: 2168

DEMANDANTE: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.193.392, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.A.A.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.230, domiciliado procesalmente en la Av. Miranda, Edif. “Mi Ranchito”, Primer Piso, Apto. 01, San Fernando. Estado Apure.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 26 de octubre de 2006, el ciudadano A.R.C., asistido por el abogado W.C.L., acudió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a interponer demanda por Cumplimiento de Contrato en contra del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure.

Alegó el demandante:

Que contrató una obra con el Municipio Muñoz del Estado Apure el día 1º de agosto de 1995; contrato que se recogió en documento escrito, interno del municipio en cuestión signado con el No. F-1-95.

Que el contrato en referencia tuvo por objeto la construcción de UN CAJO DE CONCRETO ARMADO CON CABEZALES Y CONTINUACIÓN DEL CANAL DE DRENAJE en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.

Que inició su actividad como contratista según consta de acta de inicio fechada el 1º de agosto de 1995; concluyendo oportunamente la obra en cuestión el día 30 de agosto de 1995, tal como consta de acta de terminación de obra que al efecto acompañó al libelo.

Que posteriormente el día 5 de septiembre de 1995, se suscribió el acto de recepción provisional, el mismo día se suscribió el acta de recepción definitiva de la obra en referencia y que en su oportunidad fue el objeto del contrato.

Que introdujo presupuesto por ante el Municipio Muñoz, de fecha 31 de octubre de 1995, presupuesto que fue debidamente valuado por el municipio de marras.

Que el contrato en referencia, debido a una causa mayor, como lo fue la inundación de la que fue objeto el Municipio Muñoz, específicamente en la Población de Bruzual, sitio donde funciona la Alcaldía, Sede Administrativa del Municipio, tal inundación llevó como consecuencia el deterioro y desaparición de los archivos de esa Dependencia, entre los que se encontraba el contrato, por lo cual el contrato desapareció en la vida jurídica, convirtiéndose en consecuencia en un contrato verbal, tal como consta en informe suscrito por el representante de la Alcaldía de Muñoz, específicamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, consta ello de informe que al efecto acompañó, Inspección Administrativa de fecha 15 de noviembre de 1996.

Que ha efectuado el cobro correspondiente del monto generado por la construcción de la obra, en fecha 10 de septiembre de 1995, y fecha 10 de junio de 1996, sin que hasta la fecha se le haya cancelado el pago correspondiente.

Que el incumplimiento de parte del municipio en pagarle la cantidad de dinero antes indicada, como capital e intereses, le ha causado un daño y perjuicio de tal magnitud que la inflación acumulada en el periodo correspondiente a la mora es del 163,6%; como se demuestra de su registro de comercio, por capital su firma personal gira solo con Bs. 1.000.000,00, entendido es en consecuencia que es un pequeño inversionista y la mora indicada ha hecho que se descapitalice en igual porcentaje al monto de su acreencia, causándosele pues el daño y perjuicio indicado por efecto de la inflación, no pudiendo como constructor hacer las compras de materiales para el desarrollo de otras obras por la mora del deudor, inflación que esta determinada en la página económica del periodo “El Nacional”, la cual acompañó al libelo marcado con la letra “J”.

Finalmente solicitó:

…omissis…

2º) Por intentada la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDICADOS EN LOS HECHOS; que la misma sea admitida de conformidad con el derecho, substanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

…omissis…

5º) Por valorada la demanda en la cantidad de trece millones trescientos veinte y cinco mil doscientos siete bolívares (Bs. 13.325.207,00).

Por auto de fecha 30 de octubre de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en tal sentido se libraron las notificaciones de Ley y se comisionó al Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que practicara la notificación del Sindico Procurador del Municipio Muñoz del Estado Apure.

A los folios que van desde al 24 al 28, cursan las resultas del despacho de comisión librado del cual se evidencia que la notificación librada fue debidamente cumplida.

Cursa a los folios 29 al 31 se encuentra inserto el escrito de contestación a la demanda, suscrito por la abogada A.G.M. en su condición de de Sindico Procurador Municipal, en el cual entre otras cosas alegó:

…omissis…

a.- No es cierto que la Alcaldía del Municipio Muñoz le adeude al demandante la suma de Bs. 13.325.207,00 por cuanto que, el presunto contrato que dice haber tenido y suscrito con la Alcaldía no consta ni existe materialmente en los archivos de la Institución. En igual condición, no puede existir, porque jamás fue suscrito por el Alcalde y el demandante. Lo que si es cierto, es que el demandante, dio inicio a una obra sin presupuesto, sin licitación y violando todas las disposiciones legales de ley que rige la materia, y de ésta misma manera aprovechándose del hecho fortuito y causa mayor, como fue la inundación de la población de Bruzual en año 1996, es por lo que establece en su demanda la desaparición del contrato de la vida jurídica. Sostiene el demandante y acompaña con el libelo de la demanda, documentos marcados de la letra “A”a la letra “I” como instrumentos fundamentales de la acción que dieron origen al contrato de obra ejecutada y que hoy demanda con un exagerado incremento el cual nunca fue pactado ni de manera escrita ni verbal entre la Alcaldía y el demandante.

…omissis…

  1. - Sostiene el demandante igualmente que la falta de pago le ha generado daños y perjuicios; incurriendo en un gravísimo error, el cual no convalido en este acto, el hecho de que demandante no especifica en que consisten tales daños y perjuicios por virtud, de que la leve información que aduce en la parte novena del capitulo correspondiente a los hechos, no es demostrativa de tales daños. La inflación se rige por los márgenes que establece el Banco Central de Venezuela y la mora a que hace referencia solo es imputable al demandante por negligente al no accionar debidamente por la presunta falta de pago. Cabe preguntarse ¿Este Contratista esperó cuatro años y medio hasta que se descapitalizaron para demandar?

  2. - Siendo así, y por tener graves dudas en relación con la certeza y existencia de los instrumentos acompañados con éste libelo, solicito al ciudadano Juez se sirva ordenar la apertura de una averiguación penal en relación a que ninguno de tales instrumentos ha sido suscrito por el Alcalde, el cual es el único que puede obligar legalmente a la institución demandada.

Mediante acta de fecha 5 de junio de 2000 el abogado E.J.C.C., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se inhibió de seguir conocimiento de la presente causa por estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Inhibición que en fecha 14 de julio de 2000, fue decidida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial, siendo declarada CON LUGAR, ordenándose en consecuencia bajar el expediente a fin de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se había pasado las actuaciones al momento de plantearse la inhibición, continuara conociendo la presente causa.

Secuelado como fue el proceso en fecha 13 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declaro:

PRIMERO

CON LUGAR, la presente demanda, por cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano A.R.C. en contra del Municipio Autónomo Muño; condenándose al MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ cancelar al ciudadano A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad No. 8.193.392, representante de la Constructora AN-RA-CA, la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.325.207,00) por Incumplimiento en el pago de la construcción de la obra de cajón de concreto armado con cabezales y continuación del canal de drenaje en la Población de Mantecal. Y así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se condena al Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, por daños y perjuicios, los intereses legales al 3% anual, desde el día 27-10-98 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO

Los intereses de mora por la depreciación de la moneda de acuerdo a la rata del Banco Central de Venezuela, contados a partir de la fecha de la introducción de la presente demanda (26-10-98), hasta que quede definitivamente firme el fallo, determinándose los mismos mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.

…omissis…

Cumplidas como fueron las notificaciones ordenas en el fallo en fecha 10 de noviembre de 2003, la Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, apeló de la decisión parcialmente transcrita anteriormente. Apelación que fue oida en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2003 y como consecuencia de ello se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Mediante auto fechado el 11 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presentaran sus informes; medio procesal del cual ninguna de las partes hizo uso.

Cursa al folio 113 del presente expediente, auto mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Acto que fue diferido mediante auto de fecha 5 de abril de 2004, por un lapso de veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha para dictar el fallo correspondiente.

A los folios 115 al 117 del expediente, cursa decisión por medio de la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró: “…se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y se ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, de esta circunscripción judicial y con sede en esta ciudad, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como fueron las notificaciones ordenas en el fallo anteriormente citado, en fecha 15 de mayo de 2006 se recibieron en este despacho las actuaciones que conforman el presente expediente; dictando auto mediante el cual se acepto la competencia conforme lo dispone el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello se ordenó notificar a las partes conforme lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 90 y 233 eiusdem; a los fines de que una vez que constara en autos la notificación de la última de las partes, sin que ejercieran recurso alguno, la causa continuaría su curso legal.

Luego de haber sido notificadas las partes, conforme se evidencia a los folios que van desde el 132 al 138 del expediente; el apoderado del demandante, abogado J.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.230, ha acudido ante este Tribunal Superior con la finalidad de solicitar la continuación de la presente causa. En consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente, este Tribunal Superior lo acuerda en conformidad y fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y copiese, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

I.V.F.O..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

I.V.F.O..

Exp. No. 2168.

MGS/ivfo/Jenny.-

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