Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000658

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: A.E.C.R. y A.M.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.463.585 y V.-13.463.242, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio J.R.S.F. y L.A.B., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.547 y 42.172, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma y habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000658

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