Decisión nº 459-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

Asunto: KP02-J-2012-000834

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este despacho judicial por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos A.R.C. y D.C.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.436.332 y V-15.598.755 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: A.R.C. y D.C.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.436.332 y V-15.598.755 respectivamente, domiciliados el primero, en Las Casitas sector 4 casa Nº 70, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en el barrio 5 de julio carrera 4 entre 8 y 5 casa Nº 409, municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asistidos por: la Abg. G.S.D.C., en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 01 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “

PRIMERO

El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 2:00 p.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m.

SEGUNDO

En cuanto los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, feriados, cumpleaños del niño y los progenitores, el día de la madre y del padre, serán compartidos de manera alterna entre ambos padres.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.” Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. R.M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

LA SECRETARIA

RMSG/ LettysR.*

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