Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002265

ASUNTO : RP01-P-2007-002265

En el día de hoy, TRECE (13) de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 04:00 pm, se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto de Control presidido por el ABG. F.B.P., acompañado del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano A.D.M. en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-002265. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con a.d.A. de sala J.Y. y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, el ciudadano A.D.M. y su abogado asistente ABG. R.G., previamente notificados. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.227, domiciliado en Urbanización Fe y Alergia, sector 02, vereda 60, casa No. 05 de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ratifico la solicitud de vehículo comisión citada en su debida oportunidad en fecha 18 de julio del año 2007, presentada por ante la Fiscalía Séptima del este Circuito Judicial, con dicho vehículo tengo en posesión del mismo mas de ocho años, el cual es mi sustento de vida y la de mi famita ya que no tengo otra fuente de ingreso soy poseedor de buena fe ya que el vehículo lo obtuve de manos de M.M. en fecha 27 de octubre del año 1999, soy un ciudadano solvente con la ciudad de Cumaná, no poseo antecedentes penales ni policiales, es la primera vez que me veo envuelto en un problema de esta magnitud en el cual soy victima de las circunstancias de momento ya que el referido vehículo me fue hurtado el 15 de julio de año 2007, y por lo antes expuesto ciudadano juez es que acudo ante su competente autoridad para que ordene se me entregue en guarda y custodia el vehículo en cuestión ya que el mismo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del estado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. R.G., quien expone: “ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehículo hecha por mi representado y en caso de que la presente solicitud sea declarada con lugar solicito se me hagan entrega de los documentos originales del referido vehículo así como copia certificada de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expone: “esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega del vehículo objeto de la presente audiencia por cuanto el mismo presenta irregularidad en los seriales”. Es todo. Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante A.D.M., oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. R.G., oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 43 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos J.V. y J.C.T. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, delegación Cumaná; que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó en que la chapa que identifica el serial de carrocería donde esta suplantada; el serial del chasis es falso; serial del motor es original; el serial seguridad (importado) es original. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de que el vehículo en cuestión le fue hurtado al solicitante procediéndose a la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó seriales falsos, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia o justifique la alteración de seriales que se ha establecido; lo cual hace inferir a este juzgador que en definitiva que se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es el mismo que se ha enajenado mediante contrato de compra venta que alega el solicitante haber celebrado con el ciudadano M.T.M.G., quién aparece como propietario del bien según documento cursante al folio 39 y presentado ante este Juzgado; Es decir, se justifica con documentos que crean criterio de certeza a este juzgador sobre la condición actual del vehículo conforme a todo ello, quien aquí decide en consideración a las diferentes advertencias hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir en que no ha operado retardo injustificado por parte del Ministerio Público en efectuar la entrega del Vehículo Automotor solicitado y el cual no se estima que resulta indispensable para la investigación, es por ello que el Tribunal estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en GUARDA Y CUSTODIA en este estado de la investigación, ya que el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, aunado a que existe la certeza en relación a que el solicitante es el propietario y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69LHV109013; SERIAL DEL MOTOR: LHV109013; COLOR: VERDE BOTELLA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, planteada por el ciudadano A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.227, domiciliado en Urbanización Fe y Alergia, sector 02, vereda 60, casa No. 05 de esta Ciudad de Cumaná, asistido por el ABG. R.G., en investigación adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria y se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente acta interpuesta por el abogado asistente, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados por el solicitante. Librese oficio al Estacionamiento Grúas El faro, a fin de que haga entrega del referido vehículo al solicitante. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:15 pm.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.P.

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