Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 3 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003611

ASUNTO: RP11-P-2013-003611

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy; 03 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, presidido por el Juez Abg. A.R.H., acompañado por el Secretario Judicial Abg. J.C.G.B. y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado A.E.L.B.. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el detenido: (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 2 de guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: A.E.L.B., por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, cuando en fecha 12-07-2013 en horas de la tarde, se les informo que en momento que verificaban el listado enviado de la Infantería Naval, ubicada en la Población de Guaca, en relación a los nuevos ingresos de personas alistadas para prestar el servicio militar, se constato que el ciudadano A.E.L.B. titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.219 se encuentra solicitado según Expediente Nº 13798-11, oficio N° 1176-13 de fecha 08/08/2013, el cual no indica delito, por el Tribunal Undecimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, en vista de la situación se traslado una comisión a dicho destacamento con la finalidad de darle cumplimiento a dicha solicitud. Es por ello que solicito sea Declinada la Competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que sea traslado por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como A.E.L.B.: quien es venezolano, Natural del Estado Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.219, nacido en fecha 08-05-1989, profesión u oficio Policía, hijo de I.B. y A.L., y con domicilio en propatria avenida principal R.L. bloque 3 apartamento 4, área metropolitana de Caracas, y expuso: en al año 2011, me encontraba en un procedimiento, en el cual se derivo un enfrentamiento, en dicho enfrentamiento un disparo reboto, hiriendo a mi compañero, y por eso me estuve presentando durante un tiempo en caracas, siempre he estado a disposición y nunca me he negado, no he recibido ninguna notificación, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito al Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se oficie a la Policía Nacional Bolivariana , para que con la seguridad del caso sea trasladado a la brevedad posible, hasta El Juzgado Undécimo De Control Del Área Metropolitana De Caracas, Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido A.E.L.B. titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.219 se encuentra solicitado según Expediente Nº 13798-11, oficio N° 1176-13 de fecha 08/08/2013, el cual no indica delito, por el Tribunal Undécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado antes mencionado, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Tribunal Undécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda oficiar a la Jefa de Desviaciones de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la persona del Sub- Comandante de la Oficina de actuaciones policiales Y.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.065.362, teléfono N° 0412-881-1331, quien se encuentra en las instalaciones de este circuito judicial; para que realice el traslado del referido ciudadano desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal inicialmente hasta la oficinas de la Policía Nacional Bolivariana en la ciudad de Barcelona, al despacho de desviaciones (ORDP) donde se encuentra una comisión al mando de la supervisora G.P. a los fines de efectuar el traslado hasta la ciudad de Caracas y ponerlo a la orden del tribunal correspondiente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 del este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano A.E.L.B., quien es venezolano, Natural del Estado Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.219, nacido en fecha 08-05-1989, profesión u oficio Policía, hijo de I.B. y A.L., y con domicilio en Propatria; avenida principal R.L.; bloque 3 apartamento 4, área metropolitana de Caracas. Al Juzgado Undécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas e conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines que a la brevedad posible y con la seguridad del caso, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la Jefa de Desviaciones de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la persona del Sub- Comandante de la Oficina de actuaciones policiales Y.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.065.362, teléfono N° 0412-881-1331, para que realice el traslado del referido ciudadano hasta, y al Juzgado Undécimo de Control del área Metropolitana de Caracas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

El SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. J.C.G..

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