Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.308, actuando en su propio nombre y representación, relativo a la querella que interpusiera contra la Junta liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), se admiten las pruebas promovidas en los CAPÍTULOS III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; con respecto a las documentales promovidas en los CAPÍTULOS I y II del citado escrito, considera ésta Juzgadora que los mismos constituyen el mérito favorable de los autos y, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, no conformando el mismo objeto de prueba.

Asimismo, en virtud de la prueba de informe promovida en el CAPÍTULO XVIII, del escrito presentado por el abogado A.E.B.L., ya identificado, considera este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que el medio idóneo para que las partes puedan servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario es la exhibición. En consecuencia, se inadmite dicha prueba, y así se decide.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el CAPÍTULO XVII, del escrito de pruebas presentado por parte actora, se ordena intimar mediante boleta al representante legal de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente el escrito de pruebas presentado por el abogado, R.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Se requieren fotostatos para proveer

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No.007562/nkdj

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