Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDisolucion De Sociedad Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, veintiocho (28) DE Noviembre DEL AÑO 2014

AÑOS: 204° Y 155°

CUADERNO DE MEDIDAS

Vencido como ha sido el lapso otorgado a las partes según auto de fecha 12-11-14, este Tribunal observa que la empresa FUENTES JIMENEZ 21-11-14, presento escrito a través del cual, da respuesta a los 18 puntos planteados por la apoderada de la parte demandada según escrito de fecha 24-10-14, así como consigna una explicación de las variaciones en las partidas mas significativas existentes en el presupuesto. Así mismo consta diligencia presentada por el Apoderado del Banco Provincial en la cual consigna oficio emanado del banco Provincial, de fecha 24-11-14, en la cual se señala que una vez presentado el nuevo presupuesto con la estimación de los nuevos costos de cada una de las partidas que lo conforman, el Banco con su equipo técnico procedió a constatar que el presupuesto de obra y cronograma de actividades presentado por Fuentes Jiménez cumplía con los requerimientos para la culminación del proyecto, realizando inspección en el sitio, indicando en forma clara y precisa que determino su viabilidad y aprobación en los términos y condiciones expresados en el documento de préstamo, así mismo indican que de ocurrir una paralización de la obra, por dilaciones en la autorización, el Banco no asumiría otro incremento en las actividades por ejecutar. Igualmente consta escrito presentado por el Administrador Ad Hoc designado, presenta informe en fecha 25-11-14, en el cual realiza una explicación de la situación presentada en la culminación de la obra, donde señala las dificultades en que se ha enfrentado el trabajo en la misma especialmente la situación de los materiales de construcción, así como los incrementos en los mismos, señalando que considera que se ha cumplido los extremos en cuanto al presupuesto su revisión por el banco a fines de establecer la voluntad de aprobar este nuevo crédito, debido a que se hace necesario para la culminación de la obra.

La parte Actora, presenta escrito en fecha 25-11-14, en el cual señala que la actitud de la parte demandada ha sido de obstaculizar en todo momento el desarrollo de la presente causa, a través de actuaciones que según el decir del actor, solo retrasan el proceso, y solicita que no se sigan abriendo incidencias y que todo se discute en el comité de vigilancia, no presentando objeción a la aprobación del nuevo presupuesto.

Los terceros coadyuvantes, a través de su apoderada judicial, manifiestan al Tribunal su apoyo irrestricto a las actividades desarrolladas, y al nuevo presupuesto y por ende solicitud de ampliación del crédito presentada, indicando que han estado al tanto de la situación de la obra y de sus inconvenientes, y que su acciones van dirigidas a lograr que se termine la obra y les puedan entregar sus apartamentos, así como que se le garantice su derecho a la vivienda, que desde hace mas de tres años les ha sido vulnerado, y solicitan se realice lo conducente para la realización de la obra.

Por su parte la actora presenta escrito en el cual manifiesta que efectivamente se esta en una pretensión de aprobación de una ampliación del crédito otorgado inicialmente por el Banco Provincial, donde señala que se deduce que “conforme a nuevos criterios de revisión entre el banco y la empresa contratista el mismo ha sido evaluado … …este presupuesto cumple con los requerimientos para la culminación del proyecto con los criterios técnicos de valoración en sitio determinando su viabilidad y aprobación en los términos y condiciones que se expresan en el documento presentado a este Tribunal. Asumiendo el Banco Provincial entera responsabilidad por tal aprobación del presupuesto y así como el administrador Judicial designado por este Tribunal. Sin que la parte demandada pueda revisar como así había quedado establecido en la comisión de vigilancia instituida por este Tribunal como órgano contralor de la ejecución del contrato de obras suscrito entre el administrador y la empresa Fuentes Jiménez.

…De ser así como han sido presentado los informes de la empresa constructora, del banco Provincial y del administrador judicial, asumiendo la responsabilidad de la administración del contrato de obra y su consecuencia para la terminación oportuna de la obra para su entrega a los compradores con derechos ya adquiridos y que la misma se desarrolle con criterio validos de ejecución conforme al proyecto aprobado y a las especificaciones generales y técnicas en tiempo y costo, esta representación judicial en nombre de su mandante no tiene nada que observar al presupuesto presentado para aprobación del crédito solicitado, reservándose sus derechos en autos para la tutela judicial efectiva.

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De los escritos presentados, y en base a los señalamientos realizados en los mismos donde se ha establecido los motivos que generaron la variación en el presupuesto inicial generando un nuevo presupuesto, el cual fue verificado por el banco a través de su departamento técnico, aunado al hecho que viene a ser notorio como lo es la situación económica que se presenta actualmente en el país, aunado a los efectos que afectan la economía actualmente e inclusive a futuro, que pueden traer como consecuencia variaciones en los precios así como problemas en la adquisición de materiales y equipos necesarios para el cumplimiento de la obra en marcha, y entendiendo que cuando este procedimiento comenzó la obra estaba totalmente paralizada, y a r.d.l.m. cautelar y de las gestiones realizadas se ha podido continuar con la obra faltando ya poco para su culminación, cualquier paralización generaría daños irreparables a las partes y a los futuros compradores, por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AL ADMINISTRADOR, liquidador ciudadano S.J.J., identificado en autos, para que con el carácter mencionado y en representación de la empresa PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A., verifique, realice y suscriba el documento de ampliación del préstamo con garantía hipotecaria con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, cuyo proyecto de contrato fue consignación en fecha 24-10-14, para los aportes necesarios para la culminación de las obras de construcción del complejo habitacional VILLA TEMPO,C.A., debiendo consignar a este Tribunal copia certificada de dicho documento a fines de que forme parte de este juicio, una vez suscrito.- Emítase copia certificada de la diligencia de fecha24-10-14, y del presente auto, a fines de que sirva de prueba fehaciente al ciudadano Administrador-Liquidador de la autorización que aquí se otorga, y con ella proceda ha realizar los tramites in comento.- Todo relacionado con el Juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL VILLA TEMPO,C.A., seguido por A.E.B.R. contra S.C.C..-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA ACC

ABG. ANDREINDA RODRIGUEZ

JS/jc

Exp.43050.-

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