Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad

Acto audiencia con la junta de vigilancia.

En el día de hoy, cuatro de Diciembre de dos mil trece, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento al auto dictado en fecha 03-12-2013, se procede a anunciar el acto para la reunión de la junta de vigilancia.- Se deja constancia que se encuentran presenten en este acto la parte demandada la Dra. M.D.L.M.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano S.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N° 3.142.211, así mismo se encuentra presente El BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, representado por el DR. F.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio ipsa 99.223, Acreedores hipotecarios de la empresa objeto de liquidación. Los terceros Adyacentes, representados por la DRA. LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA NRO.125.892.- Se encuentra presente el Dr. S.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de administrador. Ad hoc, quien expone: retomando la reunión del c.d.v. anterior, realizada en este mismo recinto, y en presencia del Sr. JUEZ, informo al c.d.v. y al Tribunal que las información suministrada por el Acreedor Hipotecario Banco Provincial, en el sentido de que no se requería levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la empresa Villa Tempo, demandada por la empresa Vinsoca, no fue cierta por que al ser sometida a la consideración de la consultoría jurídica del Banco, les hizo saber que para firmar la hipoteca de 2do grado necesaria como instrumento para el aporte de los fondos requeridos y esperados para continuar la obra, es necesario que no exista ningún gravamen o medida que impida el registro del documento de hipoteca que va a emitir el Banco. El banco al notificarme de tal situación reanude conversaciones con los abogados de la empresa Vinsoca a los fines de poder material la Transaccion que ya se había adelantado y que por informaciones erradas del mismo banco no se había firmado, una vez retomadas las conversaciones me vi en la obligación de acercar los puntos de controversia para poder firmar tal transacción, como es el momento del Traspaso de la propiedad del apartamento que en dación de pago va a servir para cancelar la deuda con la empresa Vinsoca, asi las cosas la empresa en la persona de sus abogados requeria que el Traspaso de la propiedad se hiciera en un lapso perentorio de 20 dias contados a partir de la firma de la transacción, el Banco sostenia que no se podía hacer el Traspaso sin haber terminado la obra, y en consecuencia no podía liberar el apartamento en esas condiciones; después de tanto forcejear en ese punto se mantuvo la posición asumida por el banco y el traspaso de propiedad se hará 120 días consecutivos contados a partir de la firma de la transacción, como se puede ver se lograron 100 dias mas para cumplir con esa condición y además levantar la medida que pesa sobre Villa Tempo, permitiendo el registro de la hipoteca que va a emitir el banco provincial con el correspondiente desembolso de los fondos necesarios para continuar la obra de Villa Tempo. Desde la ultima de reunión de c.d.v. hasta la presente fecha la gestión del Administrador ha estado dirigida a lograr la materialización de la referida transacción para continuar avanzando en el fin propuesto. Se le envió por correo ejemplar del mismo a la parte actora, parte demandada, al banco y a los optantes, de manera que todos los involucrados conocen el contenido de dicha transacción que se aspira firmar el día de mañana 5-12-13, con la anuencia del c.d.v., y así lo indica la misma en su parte in fine. Esa ha sido la gestión del administrador durante el tiempo transcurrido desde la ultima reunión del c.d.v. y la presente. Hago la aclaratoria como información al Tribunal y al C.d.V.. Es Todo. En este estado interviene la apoderada demandada, visto el informe de gestión de la transacción del Administrador y revisada la propuesta anterior visto que en 120 días se va ha hacer la transferencia de la propiedad con vinsoca, y en conocimiento que esta mi cliente en cuanto a la deuda de la obra Villa Tempo, y siendo que en el expediente constan las objeciones de defectos de la obra ejecutada en la obra aun persiste, y ya existe una factura presentada en esos limites, correspondiendo al administrador gestionar ese caso, ahora bien, basado en los términos de la negociación, en nombre de mi cliente asumimos la voluntad de suscribir la transacción, en virtud que es necesaria para la continuidad de los procedimientos con el banco y en animo que siempre ha tenido mi cliente para concluir la obra, por otra parte y vista la propuesta de venta con vinsoca, solicito que las mismas condiciones se haga con los demás compradores, ya que son la parte mas afectada en este conflicto, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. En este estado interviene el tercero adhesivo quien expone: En nombre de mis representados estamos en pleno conocimiento de la información suministrada por el administrador en relación a los inconvenientes dados para la firma de las transacciones y el arranque de la obra es importante para mis representados la celeridad de todos estos tramites administrativos con el fin de que de esta manera se termine la obra y sean finiquitadas las ventas, es preocupante actualmente, por conocimiento suministrado por mis representados el abandono de la obra, y que existe nuevamente riesgo de que pueda darse una invasión es por lo que solicito a los miembros de este consejo realizar las labores pertinentes para garantizar el derecho de mis representados.- En este estado interviene el representante del Banco Provincial quien expone: No tengo nada que alegar, lo que indica el administrador es efectivamente lo que se ha estado asciendo.- En este estado el Tribunal deja constancia al c.d.v. que la medida acordada en fecha 16-04-13, se mantiene en plena vigencia y la cual es del tenor siguiente: “…De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA en concordancia con el Artículo 585 ejusdem, a los fines de evitar que la parte demandada pueda ocasionar un perjuicio de carácter patrimonial al demandante, MEDIDA INNOMINADA DE RESGUARDO sobre el Conjunto Residencial VILLA TEMPO, en un terreno propiedad de Promotora Villa Tempo, C.A., ubicado en la UD-323, Villa Ikabarú, Ciudad Guayana – Estado Bolívar, el proyecto consta de cuatro (4) edificios, de cinco (5) niveles cada uno, 20 apartamentos por edificio, de los cuales ocho (8) son duplex de 100 M2, tres (3) hab c/u de construcción ubicados en el nivel superior y doce (12) apartamentos de 80 M2 3 hab cada uno ubicados en los niveles 1,2, y 3., a fines de evitar que ocurran en los mismos invasiones, o que sean objeto de cualquier otro tipo de actividad vandálica. Así mismo, se acuerda oficiar a los Patrulleros del Caroní y la Guardia Nacional Bolivariana a través del Comando Regional Nro.08, para que tomen las previsiones necesarias a fines de que se cumpla con la medida aquí acordada, bien sea destacando funcionarios para esa actividad, o a través de patrullaje constante en esa área, y así evitar cualquier acto vandálico o de invasión en dicha área y bienes inmuebles…”, de la cual ya esta en conocimientos los cuerpos de seguridad mencionados, y presto al apoyo en este sentido.- Así mismo en acuerdo con los miembros de la comisión de vigilancia se establece que la próxima reunión con el c.d.v. se realizara el día 18-12-13 a las dos y treinta de la tarde.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M.. El apoderado de la Demandada,

El Apoderado de los Terceros Adyacentes.

El Administrador-Liquidador El Representante del Banco.

El Secretario,

Abg. Y.C..-

JSM/jc.

c.c. Archivo. -

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