Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

PARTE RECURRENTE:

El ciudadano A.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.270.547, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL RECURRENTE:

El ciudadano Abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, apoderado mediante poder apud acta que consta en el folio treinta y dos (32) del expediente.

PARTE RECURRIDA:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: SUNILDE M.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N°19.127

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 9069

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008), por ante la secretaría de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.270.547, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.849.363, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte recurrente mediante representación judicial en el escrito libelar alega: “ingrese como empleado público de carrera de la Alcaldía del Municipio Girardot a partir del 15/abril/1991 hasta 30/agosto/2007 fecha en la cual se me otorgo la jubilación por años de servicios, según se puede observar en Resolución N° 360 de fecha 31/07/2007[…] la cual establecía que se me asignaba un 90 % del monto total de mi último sueldo devengado a partir de mi jubilación.”

Que “dicha resolución no refleja el cargo que tenía para el momento de la jubilarme, ya que mi cargo era de Coordinador de la Oficina de Recursos Humanos […] y no de Comisionado de la Dirección de Recursos Humanos. Tampoco refleja me último sueldo tal como lo señala el tabulador de sueldo y salarios para empleados activos de esa dependencia municipal para el día 30/agosto/2007.”

Que “en vista de tal irregularidad interpuse en fecha 01/07/2007 en tiempo útil por ante la Dirección de Recursos Humanos el recurso de Reconsideración […] y como no recibí respuesta alguna, interpuse recurso Jerárquico en fecha 31/10/2007 por ante el Cnel H.P.A.d.M.G. […] y en fecha 10/12/2007 solicite por ante el Cnel H.P. una audiencia para que me diera respuesta del Recurso Jerárquico.”

En cuanto al petitorio expone que le sean cancelados los siguientes conceptos:1) diferencias de sueldo y salarios a partir del año 2002 hasta el 30 de agosto de 2007 según lo establecido en las Convenciones Colectivas de trabajo, 2) diferencia de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con su relación laboral amparada por la Convención Colectiva, 3) se reajuste lo relacionado con su salario de pensión conforme a lo establecido por el tope máximo del tabulador de sueldos y salarios para el año 2007, 4) se le siga cancelando lo referente al beneficio de la cesta tickets en sus topes máximos y demás beneficios contemplados en la Convención por ser dirigente sindical activo, 5) y sea nombrado un experto contable para realizar la experticia correspondiente.

Asimismo agrega: “pido que el presente recurso que por diferencia de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con mi relación de trabajo con la alcaldía del Municipio Girardot […] sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.” .

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DEL PROCEDIMIENTO

Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), este Órgano Jurisdiccional dio por recibido el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008 por el ciudadano Abogado A.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ordenándose su entrada y registro de ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento del mismo. Asimismo, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, éste Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del referido recurso interpuesto, y lo admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), en la oportunidad procesal y fundamentado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenan las notificaciones dirigidas, respectivamente, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que diere Contestación a la presente Querella, y a los fines de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso. Y la dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ordenándose librar los oficios respectivos.

En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano J.O.A., en su condición de Alguacil Temporal designado en este Juzgado, dejó constancia mediante diligencia de haber practicado las notificaciones ordenadas, mediante la entrega de los oficios N° 410-08 y N° 411-08 en fecha 10 de junio de 2008.

Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008) este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal fija el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por medio de Acta, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del mismo año, por este Órgano Jurisdiccional previo anuncio para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si mismas ni por medio de Representación Judicial. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se resumen los términos en que quedó trabada la litis. A los solos efectos conciliatorios se fija nueva oportunidad para la continuidad de la Audiencia Preliminar al octavo (8°) día de despacho siguientes. Dándose por concluido el Acto.

En fecha 06 de octubre de 2008, la Secretaría de éste Órgano Jurisdiccional certifica el otorgamiento del Poder Apud Acta por la parte querellante, conforme lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de octubre de 2008, por medio de Acta, en la oportunidad fijada para el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.260, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante; se deja constancia que no compareció la parte querellada, ni por si misma ni por medio de Representante Judicial. Concedido el derecho de palabra por este Órgano Jurisdiccional, el Apoderado Judicial del querellante expone: “que ratifica el escrito de demanda interpuesta, y solicito se declare con Lugar en la definitiva.”. Dándose por concluido el acto.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional da por visto el escrito presentado en la misma fecha por el ciudadano Abogado D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, en su carácter de autos, contentivo de Promoción de Pruebas; por lo que se ordenó agregar a los autos formando folios útiles. Asimismo, da por visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Sunilde M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.127, en su carácter de autos, contentivo de Promoción de Pruebas, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles.

En fecha 14 de octubre de 2008, por auto este Órgano Jurisdiccional da por recibido los referidos escritos presentados en fecha 13 de octubre del mismo año, contentivo de Promoción de Pruebas, ordenando agregarlos con sus anexos a los autos formando folios útiles.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, se da por visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2008, por la ciudadana Abogada Sunilde M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.127, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual promueve las pruebas; se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.

En la misma fecha de 22 de octubre de 2008, por este Órgano Jurisdiccional visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial del recurrente; se admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas. Ordenándose oficiar para la evacuación de pruebas de informes promovidas, a: 1) la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, 2) a la Contraloría del Municipio Girardot del Estado Aragua, 3) a la Cámara del Municipio Girardot. Librándose los oficios respectivos.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), el ciudadano F.R., en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado, dejó constancia mediante diligencia de su traslado en fecha 28-10-2008 a la dirección de la Sede del C.M.d.M.G., Maracay Estado Aragua, a practicar Oficio N° 1792-08, del presente expediente, y estando en el sitio expone: “que me entreviste con una ciudadana quien dijo ser la Secretaría de Presidencia, y sin identificarse dijo que no tenía orden de recibir ninguna comunicación, motivo por el cual dejo constancia de mi actuación.” Asimismo, deja constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas, mediante la entrega de los oficios N° 1791-08 y N° 1790-08 en fecha 28 de octubre de 2008.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2008, por este Órgano Jurisdiccional es recibido el Oficio S/N de fecha 04 de noviembre de 208 proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Municipio Girardot del Estado Aragua, constante de un (01) folio útil y anexo de carpeta de documentación, por lo que se ordenó agregar a los autos formando folios útiles lo recibido. En la misma fecha por medio de auto este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva.

Por Acta en fecha 12 de noviembre de 2008, en la oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Definitiva, iniciado el acto previo anuncio del ciudadano Alguacil de este Despacho, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Querellante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Querellada, ni por si misma ni por medio de Representación Judicial. el Apoderado Judicial de la parte querellante expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la querella funcionarial que por diferencia de prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de la relación de trabajo”. Posteriormente, el Tribunal se reservó dado la complejidad del asunto dictar sentencia definitiva dentro de los 05 días de despacho siguientes a la Audiencia. Dándose por concluido el Acto.

En fecha 19 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional difirió el Acto de dictar sentencia en el presente recurso, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha exclusive, por cuanto fue necesario hacer un examen exhaustivo a las actas procesales que conforman el presente expediente.

En fecha 29 de noviembre de 2010, vista la diligencia estampada por el Abogado D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, en su carácter de autos, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo solicitado procedió al abocamiento del conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encontraba en etapa de dictar sentencia se ordenaron las notificaciones respectivas. Librándose oficios

Por auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal decidió: 1) REPONER la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, una vez conste en autos las notificaciones ordenas, y vencidos los lapsos correspondientes […] 2) ORDENAR notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Librándose oficios. Por otra parte, de la revisión de las actas procesales se observó que en fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas.

En fecha 02 de marzo de 2011, transcurrido el lapso de abocamiento concedido a las partes, este Órgano Jurisdiccional fijó la oportunidad para la celebración del Acto de la Audiencia Definitiva conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por Acta en fecha 11 de marzo de 2011, por este Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración del Acto de la Audiencia Definitiva, previo anuncio a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se dejó constancia que se encontraron presentes la parte querellante con su abogado Obregón H. D.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.260, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano ut supra identificado, no así como la representación judicial de la parte querellada; en uso del derecho de palabra concedido al apoderado judicial de la parte querellante a los fines de defender su posición, manifestó: “Ratificamos e insistimos en los pedimentos contenidos en el libelo lo alegado en los autos y en este mismo acto consignaron escrito donde ratifican las diferencias de prestaciones sociales y demás emolumentos.” A continuación, este Tribunal en virtud de la complejidad del asunto informó a las partes comparecientes sobre emitir y publicar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la publicación de la misma. Conformes firmaron.

En cuanto al dispositivo del fallo, este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2011, cumplidos los trámites procedimentales, y en la oportunidad legal, resolvió: Declarar Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.270.547, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua. Recibido en este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, quedando signado con el N° 9.069.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION

Ahora bien, aclarado lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:

Consta de la expresión de la recurrente en su libelo folio uno (01) del presente expediente, que el mismo fue jubilado según resolución N° 360 de fecha 31/07/2007, el 30/08/2007 se le otorgo el beneficio de jubilación y consta que el recurrente ejerció el recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 27 de Febrero de 20008, tal y como se evidencia del vuelto del folio cuatro 04 del expediente. En cuanto al petitorio el recurrente señala que le sean cancelado las diferencias de sueldo y salario a partir del año 2002 hasta el 30 de agosto de 2007, diferencias de prestaciones sociales y demás emolumentos; reajuste pensiones, y continuidad de gozar del beneficio de la cesta tickets en sus topes máximos; asimismo, que se determine el monto adeudado.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó: “…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Así las cosas, en el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que desde el 31/08/2007, fecha esta en que la parte actora fue notificado de la jubilación del cargo hasta el 27 de Febrero de 2008, fecha en la cual el querellante interpone el presente recurso, había transcurrido excesivamente, el lapso de tres (3) meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia es por lo que resulta forzoso para este Juzgadora declarar INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el recurrente ciudadano A.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.270.547, debidamente representado por el abogado D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, en el juicio incoado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 29 de MARZO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-9.069

MGS/asg/Abog M.Z.

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