Decisión nº PJ0642010000131 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000345.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Demandante: A.E.H.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro°. 6.747.489, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados judiciales de la parte demandante: J.C., C.C., A.R., M.S., LUÍS AÑEZ Y R.H. inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.809, 72.728, 85.291, 105.481, 56.835 y 114.038 respectivamente.

Demandada: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el No.1166, Tomo 5-D, domiciliada en Caracas.

Apoderados judiciales de la parte demandada: R.B. TIRADO, MAIRELYS MOLINA, MARLON GAVIRONDA Y R.B.R., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 57, 72.238, 44.088 Y 39.945 respectivamente.

Motivo: DIFERENCIAS SALARIALES Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por el ciudadano A.E.H.F., en contra de la demandada NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha siete (07) de Julio de 2010, proferida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entra a decidir en los siguientes términos:

OBJETO DE LA APELACION:

Habiendo celebrado este Juzgado Superior, Audiencia Pública en fecha 05 de Agosto de 2010, donde la parte demandante recurrente expuso sus alegatos, dictándose el dispositivo del fallo para el día 06 de Agosto de 2010, en consecuencia, pasa a reproducir por escrito el objeto de la apelación interpuesto:

Parte demandante recurrente: Que el motivo que recurre es a los fines de denunciar la falta de juzgamiento y violación de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que no existen unos cálculos matemáticos o aritméticos que pudieran arrojar alguna diferencia o no de lo reclamado. Que se busque la verdad de los hechos. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se verifique lo solicitado.

Alega la parte demandada, que el A quo no puede hacer una diferencia de los cálculos. Que el actor dice que se le deben las diferencias de los conceptos pero que no consigna documental o prueba que manifestara lo que está reclamando. Que el A quo decidió que era carga probatoria. Que la actora no consignó que existiera diferencia alguna de los conceptos. Solicita que la sentencia sea confirmada y se declare sin lugar al recurso.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Que desde el 01 de abril de 2004, comenzó a prestar servicios personales, directos e ininterrumpidos y bajo la relación de dependencia para la patronal bajo el cargo de Delegado Médico Jr., siendo las labores inherentes a su cargo el fungir como representante de ventas, promocionaba productos farmacéuticos, tanto a médicos como a farmacias, realizaba visitas medicas de promoción de los productos farmacéuticos que comercializa la patronal a los diferentes consultorios de los médicos que le eran asignados así como a las diferentes clónicas, farmacias y establecimientos de expedición y venta de medicamentos y en fin todas las actividades diarias para el desempeño de la actividad económica y objeto social de la patronal y así como cualquier otra actividad y funciones que le eran encomendadas y asignadas. Que su salario estaba integrado por fijos e inalterables y otros variables o sujetos a las fluctuaciones. Que al tratarse de un salario variable a comisión, a los fines de la determinación de los montos salariales que habrán de servir de base para el calculo de los conceptos laborales reclamados, se deben establecer para su calculo, la incidencia del pago de los sábados, domingos y feriados, con base en el promedio de lo recibido como comisiones e incentivos por ventas en el mes respectivo como formando parte del salario normal a efectos de calcular el monto correspondientes a las prestaciones sociales. Que deberán ser calculados en base al último salario promedio devengado por el demandante en el último año de la relación de trabajo. Que desde el inicio de la relación laboral devengaba a cambio de la prestación de servicios laborales, un salario a comisión cuyo salario promedio del último año de extinción del vinculo laboral ascendió a la suma de Bs.9.396,25, resultando un salario promedio diario de Bs.313,21. Que la incidencia de las utilidades se calcula de la forma siguiente: La asignación de 120 días, multiplicados por el salario promedio del último año de Bs.319,68, resulta la cantidad de Bs.38.361,6, se divide entre los doce meses del año y después por los 30 días del año, da una incidencia diaria de Bs. 17,76. Que la incidencia del bono vacacional se calcula de la forma siguiente: Los días de bono vacacional 30 días (convencional), multiplicados por el salario promedio del último año de Bs.319,68, resulta la cantidad de Bs.102.195,3 se divide entre los doce meses del año y después por los 30 días del año, da una incidencia diaria de .Bs.283,87. Que han sido múltiples las gestiones de cobro que ha emprendido a fines de que la patronal NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., acceda a cancelarle lo que le adeuda por ocasión del vínculo laboral, los cuales se detallan a continuación: Diferencia en la Antigüedad: La cual resulta de utilizar el verdadero salario integral, que debe incluir la alícuota de los pagos por sábados, domingos y feriados, incidencia del bono vacacional e incidencia de las utilidades, diferencia que asciende a la suma de Bs.81.962,10 (luego de restarle lo pagado y los anticipos de prestaciones sociales. Diferencia de Utilidades: De los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que resulta del impacto del pago de los días de descanso y feriados en el salario integral; diferencias que suman la cantidad de Bs.149.671,96. Diferencia de Vacaciones y bono vacacional: Por los periodos vacacionales 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, resulta un diferencial de Bs.60.915,8. Diferencia en las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de Bs.41.040,53. Que los conceptos adeudados por la demandada ascienden a la cantidad de Bs. 400.736,15, más los intereses de antigüedad e intereses moratorios.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA DEMANDADA:

Que pagó en forma oportuna y correcta los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Que los visitadores médicos devengan un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable. Que las parte variable del salario fue tomada en cuenta para pagar los días sábados, domingos y feriados. Que el accionante pretende falsamente que la cantidad devengada por las comisiones sea sumada a lo devengado por días de descanso, domingos y feriados, y que le sea pagado nuevamente este último concepto. Niega que le adeude al accionante diferencias producto de esa absurda solicitud, por lo que niega que le adeude: a) Diferencia en la Antigüedad: La cual resulta de utilizar el verdadero salario integral, que debe incluir la alícuota de los pagos por sábados, domingos y feriados, incidencia del bono vacacional e incidencia de las utilidades, diferencia que asciende a la suma de Bs.81.962,10 (luego de restarle lo pagado y los anticipos de prestaciones sociales; b) Diferencia de Utilidades: De los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que resulta del impacto del pago de los días de descanso y feriados en el salario integral; diferencias que suman la cantidad de Bs.149.671,96; c) Diferencia de Vacaciones y bono vacacional: Por los periodos vacacionales 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, resulta un diferencial de Bs.60.915,8; d) Diferencia en las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de Bs.41.040,53. Niega que adeude al accionante la cantidad de Bs. 400.736,15, más los intereses de antigüedad e intereses moratorios.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Verificar si al demandante le corresponde las diferencias de los conceptos peticionados con la incidencia de las comisiones o incentivos y los días sábados, domingos y feriados.

DE LA CARGA PROBATORIA:

Vista la distribución de la carga probatoria, y por cuanto le corresponde a la representación judicial de la parte demandante en demostrar lo que se discute ante esta Segunda Instancia, en consecuencia, esta Superioridad entra a analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar ciertamente el hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

-Invocó el merito favorable que arrojan las actas procesales. Esta invocación tiene vinculación con los principios adquisición procesal de la prueba, lo cual, se tiene como deber del juez y no como medio probatorio. Así se decide.

-Prueba Testimonial: De los ciudadanos D.B. y J.A.. Visto que dichos testigos, no comparecieron al acto de la Audiencia de Juicio, a los fines de su evacuación, este Tribunal Superior no emite criterio al respecto. Así se decide.

-Pruebas Documentales: Recibos de pago, que van del periodo 01 de abril de 2004 hasta el día 12 de diciembre de 2008, que van del folio 47 al 285, marcada con la letra A. Visto que fueron reconocidas por la parte a quien se le opone, este Tribunal Superior considera darle valor probatorio conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las mismas se demuestran que el salario, atípico como asignación, las deducciones legales, los incentivos e incentivos de los sábados, domingos y días feriados, concepto de kilometraje, pago por depreciación y plan ahorro vehículos. Así se decide.

-Recibo de pago de utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, marcada con la letra B. Vistos que los mismos se enuncian en el escrito de promoción de pruebas, mas no existen documentales algunas que pudieran ser objeto de valoración, sin embargo, las mismas no arrojarían nada por cuanto el contradictorio versa es por el reclamo de diferencias por concepto. Así se decide.

-Constancias de trabajo, marcadas con la letra C. Vistos que los mismos se enuncian en el escrito de promoción de pruebas, mas no existen documentales algunas que pudieran ser objeto de valoración, sin embargo, las mismas no arrojarían nada por cuanto el contradictorio versa es por el reclamo de diferencias por concepto. Así se decide.

-Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, marcados con la letra E. Vistos que los mismos se enuncian en el escrito de promoción de pruebas, mas no existen documentales algunas que pudieran ser objeto de valoración, sin embargo, las mismas no arrojarían nada por cuanto el contradictorio versa es por el reclamo de diferencias por concepto. Así se decide.

-De la Exhibición de Documentos: -De los recibos de pago de sueldos y otros conceptos del periodo 01 de abril de 2004 al 12-12-2008. Visto que fueron presentados por la parte demandada conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto el contenido de los mismos y con las mismas demostró el salario devengado por el actor. Así se decide.

-De los recibos de utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Visto que la parte promovente no cumplió con los extremos del artículo 82 ejusdem, los mismos no pudieron ser exhibidos, por lo tanto no existe pronunciamiento al respecto. Así se decide.

-De los recibos de vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. Visto que la parte promovente no cumplió con los extremos del artículo 82 ejusdem, los mismos no pudieron ser exhibidos, por lo tanto no existe pronunciamiento al respecto. Así se decide.

-Prueba de Informes: -A la entidad financiera BANCO MERCANTIL, sucursal Maracaibo, a los fines de que informe si la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., depositada en la cuenta corriente 01050087791087127963, a nombre del ciudadano A.E.H.F.. En vista que no existe resultas de la informativa, este Tribunal Superior no emite criterio al respecto. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

-Pruebas Documentales: -Planilla de liquidación de prestaciones sociales que marcada con la letra B, junto con copia del cheque. Visto que no fue atacado conforme a derecho, este Tribunal considera darle valor probatorio conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la misma se demuestra que el demandante recibió por abono de días adicionales conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 861,70, por complemento de antigüedad la cantidad de 2.154,oo, por vacaciones fraccionadas la cantidad de 1.624,39, por bono vacacional fraccionada la cantidad de 1.972,47, por vacaciones pendientes la cantidad de 1.740,20, utilidades en exceso por la cantidad de 1.000,40, para un total de Bs. 20.564,82. Así se decide.

-Comprobante emitido por el Banco Mercantil junto con listado de anexo de saldo, que van del folio 292 al 294. Visto que no fue atacado conforme a derecho, este Tribunal considera darle valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la misma se demuestra que el demandante tenia en el fondo fiduciario la cantidad de Bs. 27.226,96, un saldo de préstamo de Bs. 24.486,71 y un monto total del fondo fiduciario la cantidad de Bs. 2.725,25, cantidades estas recibidas por el actor. Así se decide.

-Recibos de pago de sueldos y comisiones de los meses de enero a diciembre de 2007, marcado con la letra D que riela en el folio 295. Visto que no fue atacado conforme a derecho, este Tribunal considera darle valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la misma se demuestra que el demandante recibió por bono vacacional la cantidad de bs. 2.089,18, por utilidades la cantidad de Bs. 10.312,36, por anticipo a cuenta de utilidades por la cantidad de Bs. 2.280,78, por abono de prestación de antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 6.933,37, por días adicionales conforme al articulo ejusdem la cantidad de Bs. 427,82 y por anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.280,78. Así se decide.

-Recibos de pago de sueldos y comisiones, marcado con las letras E1 y E2 que riela en los folios 296 y 297. Visto que no fue atacado conforme a derecho, este Tribunal considera darle valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la misma se demuestra que el demandante recibía incentivos e incentivos por sábados, domingos y feriados. Así se decide.

-Invoca lo que expresa el actor en su libelo en la que manifiesta que su salario esta conformado por una parte fija y otra variable, la incidencias por sábados, domingos y feriados, en lo referido a que se vuelva a cancelar los incentivos. Considera este Tribunal Superior, que dicha invocación no son medios de prueba, por cuanto los hechos o manifestaciones por escrito deben basarse en probanzas que concatenen entre sí las premisas menores con el razonamiento jurídico y las normativas aplicables al asunto, por tales motivos son considerados elementos no valorativos ni mucho menos confesiones judiciales ni favor ni en contra de las partes promoventes. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizados como han sido las probanzas y escuchados como fueron previamente las alegaciones de la parte actora recurrente en apelación, se tiene como único hecho controvertido, el de verificar si al demandante le corresponde las diferencias de los conceptos peticionados con la incidencia de las comisiones o incentivos y los días sábados, domingos y feriados, puesto que a su decir, no se efectuó la incidencia de dichos incentivos en los conceptos, que por tales motivo como manifiesta en su libelo, es que efectúa el reclamo de las diferencias.

Ahora a los fines de verificar si existe alguna diferencia, este Tribunal Superior parte, primeramente por cuestiones metodológicas y por petición de parte interesada (actora), efectuar los cálculos numéricos a los fines de examinar si arroja el recuadro infra, alguna diferencia, como delación en el presente asunto y se tiene lo siguiente:

PERIODO SALARIO BÁSICO SALARIO VARIABLE (COMISIONES-INCENTIVO) SALARIO NORMAL (SALARIO BÁSICO+SALARIO VARIABLE) SALARIO NORMAL DIARIO A. BONO VACACIONAL (SND x 34 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SND x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL

Abr-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

May-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

Jun-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

Jul-04 730,00 450,00 1.180,00 39,33 3,71 13,11 56 5 280,80

Ago-04 730,00 616,00 1.346,00 44,87 4,24 14,96 64 5 320,30

Sep-04 730,00 399,99 1.129,99 37,67 3,56 12,56 54 5 268,90

Oct-04 730,00 600,00 1.330,00 44,33 4,19 14,78 63 5 316,49

Nov-04 730,00 460,00 1.190,00 39,67 3,75 13,22 57 5 283,18

Dic-04 730,00 679,99 1.409,99 47,00 4,44 15,67 67 5 335,53

Ene-05 730,00 679,99 1.409,99 47,00 4,44 15,67 67 5 335,53

Feb-05 730,00 334,59 1.064,59 35,49 3,35 11,83 51 5 253,33

Mar-05 810,00 556,63 1.366,63 45,55 4,30 15,18 65 5 325,21

TOTAL 45 2..719,25

PERIODO SALARIO BÁSICO SALARIO VARIABLE (COMISIONES-INCENTIVO) SALARIO NORMAL (SALARIO BÁSICO+SALARIO VARIABLE) SALARIO NORMAL DIARIO (SND) A. BONO VACACIONAL (SND x 34 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SND x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL

Abr-05 810,00 366,35 1.176,35 39,21 3,70 13,07 56 5 279,93

May-05 810,00 720,00 1.530,00 51,00 4,82 17,00 73 5 364,08

Jun-05 810,00 641,13 1.451,13 48,37 4,57 16,12 69 5 345,32

Jul-05 810,00 0,00 810,00 27,00 2,55 9,00 39 5 192,75

Ago-05 810,00 337,99 1.147,99 38,27 3,61 12,76 55 5 273,18

Sep-05 810,00 519,99 1.329,99 44,33 4,19 14,78 63 5 316,49

Oct-05 810,00 0,00 810,00 27,00 2,55 9,00 39 5 192,75

Nov-05 810,00 0,00 810,00 27,00 2,55 9,00 39 5 192,75

Dic-05 1.020,00 0,00 1.020,00 34,00 3,21 11,33 49 5 242,72

Ene-06 1.020,00 461,00 1.481,00 49,37 4,66 16,46 70 5 352,42

Feb-06 1.020,00 597,99 1.617,99 53,93 5,09 17,98 77 5 385,02

Mar-06 1.020,00 597,99 1.617,99 53,93 5,09 17,98 77 7 539,03

TOTAL 62 3.396,51

PERIODO SALARIO BÁSICO SALARIO VARIABLE (COMISIONES-INCENTIVO) SALARIO NORMAL (SALARIO BÁSICO+SALARIO VARIABLE) SALARIO NORMAL DIARIO (SND) A. BONO VACACIONAL (SND x 34 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SND x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL

Abr-06 1.020,00 519,99 1.539,99 51,33 4,85 17,11 73 5 366,46

May-06 1.020,00 750,00 1.770,00 59,00 5,57 19,67 84 5 421,19

Jun-06 1.020,00 0,00 1.020,00 34,00 3,21 11,33 49 5 242,72

Jul-06 1020,00 0,00 1.020,00 34,00 3,21 11,33 49 5 242,72

Ago-06 1.170,40 731,91 1.902,31 63,41 5,99 21,14 91 5 452,68

Sep-06 1.170,40 356,14 1.526,54 50,88 4,81 16,96 73 5 363,26

Oct-06 1.170,40 232,69 1.403,09 46,77 4,42 15,59 67 5 333,88

Nov-06 1.170,40 1.200,00 2.370,40 79,01 7,46 26,34 113 5 564,07

Dic-06 1.170,40 1.200,00 2.370,40 79,01 7,46 26,34 113 5 564,07

Ene-07 1.170,40 0,00 1.170,40 39,01 3,68 13,00 56 5 278,51

Feb-07 1.170,40 1.392,00 2.562,40 85,41 8,07 28,47 122 5 609,76

Mar-07 1.170,40 312,00 1.482,40 49,41 4,67 16,47 71 9 634,96

TOTAL 64 5.074,29

PERIODO SALARIO BÁSICO SALARIO VARIABLE (COMISIONES-INCENTIVO) SALARIO NORMAL (SALARIO BÁSICO+SALARIO VARIABLE) SALARIO NORMAL DIARIO (SND) A. BONO VACACIONAL (SND x 34 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SND x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL

Abr-07 1.170,40 0,00 1.170,40 39,01 3,68 13,00 56 5 278,51

May-07 1.170,40 0,00 1.170,40 39,01 3,68 13,00 56 5 278,51

Jun-07 1.170,40 1.266,08 2.436,48 81,22 7,67 27,07 116 5 579,79

Jul-07 1.290,40 789,98 2.080,38 69,35 6,55 23,12 99 5 495,05

Ago-07 1.290,40 1.607,55 2.897,95 96,60 9,12 32,20 138 5 689,60

Sep-07 1.290,40 0,00 1.290,40 43,01 4,06 14,34 61 5 307,07

Oct-07 1.290,40 0,00 1.290,40 43,01 4,06 14,34 61 5 307,07

Nov-07 1.290,40 0,00 1.290,40 43,01 4,06 14,34 61 5 307,07

Dic-07 1.500,00 969,32 2.469,32 82,31 7,77 27,44 118 5 587,61

Ene-08 1.500,00 0,00 1.500,00 50,00 4,72 16,67 71 5 356,94

Feb-08 1.500,00 1.398,00 2.898,00 96,60 9,12 32,20 138 5 689,62

Mar-08 1.550,00 1.300,00 2.850,00 95,00 8,97 31,67 136 11 1.492,03

TOTAL 66 6.368,87

PERIODO SALARIO BÁSICO SALARIO VARIABLE (COMISIONES-INCENTIVO) SALARIO NORMAL (SALARIO BÁSICO+SALARIO VARIABLE) SALARIO NORMAL DIARIO (SND) A. BONO VACACIONAL (SND x 34 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SND x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL

Abr-08 1.550,00 950,00 2.500,00 83,33 7,87 27,78 119 5 594,91

May-08 1.550,00 1.800,00 3.350,00 111,67 10,55 37,22 159 5 797,18

Jun-08 1.550,00 956,00 2.506,00 83,53 7,89 27,84 119 5 596,34

Jul-08 1.550,00 1.139,40 2.689,40 89,65 8,47 29,88 128 5 639,98

Ago-08 1.550,00 1.274,46 2.824,46 94,15 8,89 31,38 134 5 672,12

Sep-08 1.550,00 487,86 2.037,86 67,93 6,42 22,64 97 5 484,94

Oct-08 1.950,00 624,60 2.574,60 85,82 8,11 28,61 123 5 612,66

Nov-08 1.950,00 0,00 1.950,00 65,00 6,14 21,67 93 5 464,03

Dic-08 1.950,00 0,00 1.950,00 65,00 6,14 21,67 93 28 2.598,56

TOTAL 68 7.460,69

TOTAL 25,019,61

Del recuadro anterior, del mismo se detalla el periodo de la relación laboral, hecho este no discutido entre las partes, el salario básico que corresponde a la suma del salario ordinario como el salario atípico, puesto que este ultimo le era cancelado al demandante y de los recibos de pagos se demuestran que dichas cantidades que se detallan en cada uno de ellos, eran asignaciones al salario, así pues, se señala el salario variable correspondiente a las comisiones y/o incentivos recibidos por el actor en cada mes de su relación laboral, a los fines de obtener el salario normal (salario básico mas el salario variable). Con respecto a este particular se demostró que el actor en varios meses no devengaba incentivos que pudieran generar un aumento en su salario variable para la incidencia de su salario normal, por lo que en el recuadro se señala O,oo. Así se establece.

Conforme a lo anterior, a los fines de obtener las alícuotas del bono vacacional, se procedió a sumar el salario normal diario por los 34 días de bono vacacional convencional entre 360 días, de la misma forma se efectuó para la alícuota de utilidades con la diferencia de 120 días como lo consagra la Convención Colectiva para la Industria Químico-Farmacéutica. Así se establece.

Finalmente para obtener el salario integral de cada mes se efectuó la multiplicación de la cantidad total de cada mes por 5 días y por el último mes adicionando lo concerniente a la Antigüedad Adicional, obteniendo los totales correspondientes. Así se establece.

De los resultados anteriores arrojó la cantidad de Bs. 25.019,61, por concepto de Antigüedad Contractual y adicional que debió corresponderle al actor por el periodo de la relación laboral, desde el 01 de Abril de 2004 al 01 de Diciembre de 2008 (reconocido por la demandada), quedando por parte de este Tribunal verificar y detallar lo que realmente le fue cancelado al demandante a los fines de verificar si existe diferencia a cancelar. Así se establece.

En este orden de ideas, se desprende de la documental referida a la Liquidación suscrita entre las partes, que al demandante le fue cancelado por abono de días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 861,70, por complemento de antigüedad la cantidad de Bs. 2.154,oo, como riela en el folio 289, asimismo se evidencia, y así quedo reconocido por las partes, el pago al demandante por la cantidad de Bs. 6.933,37, correspondiente a abono de la prestación de antigüedad y por días adicionales, la cantidad de Bs. 427,82, correspondiente al periodo del 01 de enero de 2007, al 31 de diciembre de 2007, que sumadas dichas cantidades arrojan un total de Bs. 10.376,89. Así se establece.

Ahora bien, se demostró igualmente que en el fondo fiduciario tenia a su favor la cantidad de Bs. 27.226,96 (como total depositado), un saldo de préstamo de Bs. 24.486,71 y una ultima cantidad de Bs. 2.725,25, cantidades que ascendieron a Bs. 54.453,92 y que fueron recibidas por el actor; que sumados con la cantidad anterior de Bs. 10.376,89, supera con creces la cantidad por concepto de antigüedad, en definitiva dicho concepto fue cancelado correctamente, por lo que no existe diferencia alguna por cancelarle al demandante. Así se decide.

En lo que respecta al concepto de Vacaciones Fraccionadas se demostró que le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.624,39 a razón de 18,67 días; por vacaciones pendientes la cantidad de Bs. 1.740,20 a razón de 20 días y siendo que la parte actora pretende reclamar la incidencia de los incentivos e incentivos de los días sábados, domingos y días feriados en este concepto; no existe documental alguna que demuestre en principio el pago irregular o pago no conforme, todo a los fines de determinar alguna diferencia, como petitum de la demanda, por lo tanto, siendo carga probatoria del actor y siendo imposible para este Tribunal tomar en cuenta probanzas que no corre insertas en el expediente en relación a dicho concepto, se declarar sin lugar el pedimento. Así se decide.

No obstante a ello, se considera que el concepto arriba mencionado como pago fraccionado fue cancelado correctamente. Así se decide.

En lo que respecta al Bono Vacacional Fraccionado se demostró que le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.972,47 a razón de 22,67 días, así como la cantidad de Bs. 2.089,18 por concepto de Bono Vacacional, y siendo que la parte actora pretende reclamar la incidencia de los incentivos e incentivos de los días sábados, domingos y días feriados en este concepto; no existe documental alguna que demuestre en principio el pago irregular o pago no conforme, todo a los fines de determinar alguna diferencia, como petitum de la demanda, por lo tanto, siendo carga probatoria del actor y siendo imposible para este Tribunal tomar en cuenta probanzas que no corre insertas en el expediente en relación a dicho concepto, se declarar sin lugar el pedimento. Así se decide.

No obstante a ello, se considera que el concepto arriba mencionado como pago fraccionado fue cancelado correctamente. Así se decide.

En lo que respecta al concepto de Utilidades en exceso se demostró que le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.000,40, la cantidad de Bs. 10.312,36 y un anticipo por Bs. 2.280,78 y siendo que la parte actora pretende reclamar la incidencia de los incentivos e incentivos de los días sábados, domingos y días feriados en este concepto; no existe documental alguna que demuestre en principio el pago irregular o pago no conforme, todo a los fines de determinar alguna diferencia, como petitum de la demanda, por lo tanto, siendo carga probatoria del actor y siendo imposible para este Tribunal tomar en cuenta probanzas que no corre insertas en el expediente en relación a dicho concepto, se considera sin lugar el pedimento. Así se decide.

No obstante a ello, se considera que el concepto arriba mencionado como pago en exceso y anticipo del mismo, fue cancelado correctamente. Así se decide.

En lo que se refiere a la condenatoria en costas a la parte demandante, declarada por el Tribunal de la recurrida, este Tribunal Superior considera que las mismas no proceden, por el hecho de que siendo los incentivos y/o comisiones ciertamente generados durante la relación laboral, dicho concepto no fue causado o generado en todo y cada uno de los meses de la relación laboral, como puede desprenderse de las documentales valoradas por este Tribunal, por lo que no siendo continuo este hecho aunado a que en el último mes de la relación laboral no devengó incentivos que pudieran generar mas de tres (03) salarios mínimos, es por lo que no se condena al pago de costas procesales; en tal sentido, es que se modifica únicamente este aspecto, en el resto de la motivación se apega este Tribunal Superior, con las especificaciones arriba descritas. Así se decide.

Conforme a los términos anteriores, siendo que no existen diferencias en los conceptos reclamados por el ciudadano A.E.H.F., consecuencialmente, la demanda se declara sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano A.E.H.F. en contra de la demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.

TERCERO

Se modifica el fallo apelado, en lo que respecta a la condenatoria en costas, puesto que la parte demandante no devengaba más de 3 salarios mínimos.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. B.L.V.

LA SECRETARIA

Publicada en el mismo día siendo las 12:28 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642010000131.-

ABG. B.L.V.

LA SECRETARIA

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