Decisión nº 2015-128 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000635

PARTE ACTORA: A.E.N.H.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: K.R.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,21 de Julio de 2015, siendo las 11:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos A.E.N.H. y SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento dos mil ochocientos ochenta y dos Bolívares con diez céntimos (Bs. 102.882,10) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en edte acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA signado bajo el numero S92-43003704 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente asunto. Así mismo, Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Se ordena notificar la presente decisión, a la procuraduría general de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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