Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, tres (03) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000182

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos A.E.R.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.574, residenciado en la Esperanza, calle principal, casa s/n de esta Ciudad, profesión u oficio Operador Integral, y F.H.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.503.386, residenciada en S.C., calle Nº 03, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de Julio de 2016, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

El PADRE se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, que equivale al 30% de su salario básico.

SEGUNDO

Dicha obligación de manutención será descontada del sueldo que devenga el obligado por ante Gas Comunal del estado D.A., a partir del 31 de Julio de 2016. De igual forma el 50% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Asimismo el 100% de los ticket de Juguetes y el pago único por concepto de útiles escolares.

TERCERO

El PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE. Así mismo los niños disfrutan del seguro de HCM de la Empresa donde labora el obligado.

CUARTO

El PADRE, solicita que el aumento de la Obligación de manutención sea en forma automática, cada vez que le sea aumentado su salario

QUINTO

El PADRE, ofrece el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.

SEXTO

La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.

SEPTIMO

Se acuerda librar oficio al Dirección de Personal Gas Comunal del estado D.A., a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados y los mismos sean remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia, para que ser depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar, este Despacho Judicial.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:26 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2016-000182

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