Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 201° y 152°

RECURRENTES: A.E.B.T. y L.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogado: J.R.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216.

RECURRIDO: Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión a los actos administrativos de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, del Acuerdo N° 1212, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos impugnados.

Expediente Nº CA-11012.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de diciembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Tribunal; correspondiendo el conocimiento de la causa a este mismo despacho, dándosele entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, en esa misma fecha y quedando anotado bajo el N° 11012.

En fecha 10 de enero de 2012, este tribunal admite la causa, ordenándose notificar al ente recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 26 de enero de 2012, se recibió escrito de reforma del Libelo del Recurso de Nulidad, presentado por el abogado J.R.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.216, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, conforme al artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la cual expresa que “(…) la ciudadana N.M.B., Directora de la Oficina de la Secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, libró Boleta de Notificación, a nuestro representado A.E.B.T., ya identificado, donde lo impone de la resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde resuelve Rescindir del Contrato de Adjudicación en Venta, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2011, bajo el N° 2011.436, Asiento Registral N° 1, Inmueble Matriculado con el N° 281.4.1.5.320, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, donde el Municipio Girardot enajenó la parcela de terreno ubicado en Parroquia P.J.O., Sector Zona Industrial El Piñonal con Calle El Samán N° 150-3, identificada con el Numero Catastral: 01-05-03-05-0-019-002-006-000-000-000, a favor de los ciudadanos A.E.B.T. y L.A.R.L., ya identificados.

De la misma manera, Rescinde el Contrato de Arrendamiento N° Z.I.P. 26.065, de fecha 28/12/2009 y ordena Notificar de la presente Resolución al Registro Público del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua y Notificar de la presente Resolución a los ciudadanos A.E.B.T. y L.A.R.L., ya identificados en este escrito, a la sociedad mercantil Corporación Canelón Luis C.A. notificar de la misma Resolución a la Dirección de Catastro, Dirección de Planificación Urbana, Servicio Autónomo de Tributación Municipal SATRIM y a la Sindicatura Municipal y publicar dicha Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. (…)

Que (…) en fecha martes 17 de enero de 2012, en la página Deportivo 31 del Diario El Periodiquito el Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot ordenó la publicación de la misma Resolución N° 485, de fecha Diciembre de 2011. (…)

Asimismo alega que (…) Los Actos Administrativos, atacado mediante este procedimiento de Nulidad en ningún momento establecen una relación detallada de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, no se demostró en ningún momento que los documentos eran falsos ni se efectuó ninguna actividad o procedimiento que llevara a la conclusión de la falsedad en la cual pretenden fundamentarse, para aplicar la revocatoria tanto del arrendamiento como de la venta, de la parcela de terreno en cuestión.

No contienen dichos actos una relación detallada de los actos procesales efectuados, conforme lo prevén los artículos 98 y 99 de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad Municipal.

En el mismo orden de ideas, no existe constancia de la apertura de un procedimiento administrativo por parte del Director de Catastro, como lo ordena el artículo 99, de la Ordenanza mencionada, ni fueron notificados nuestros representados de procedimiento alguno a los fines de verificaciones de los documentos presentados, como tampoco se conocen los documentos que presentó la sociedad mercantil Corporación Canelón Luis C.A. a través de su presidente E.E.C.A.. (…)

Igualmente aduce que por tales razones interpone el presente recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en los artículos 14 y 15 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, en los artículos 98 y 99 de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, y asimismo solicita la suspensión de los efectos de los actos administrativos que impugnan de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de unos actos administrativos (Acuerdo N° 1212, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua), cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:

• Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

• Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y

• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación.

Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Asimismo se ordena dejar sin efecto los oficios librados mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, agregándose a los autos formando folios útiles.

IV

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos impugnados, por el Abogado: J.R.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.216, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: A.E.B.T. y L.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión a los actos administrativos de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, del Acuerdo N° 1212, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Segundo

Admitir la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos impugnados.

Tercero

Notificar de la admisión de la reforma del presente recurso a los Ciudadanos bajo Oficios al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Requerir al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 03 de febrero de 2012, siendo la 11:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria.

Exp. N° CA-11012.

Mecanografiado por Y.N..

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