Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-003077

PARTE ACTORA: A.E.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, NAIS BLANCO

PARTE DEMANDADA: SENIAT

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil siete, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano A.C., identificado con la cedula de identidad Nº 16.431.647, la abogada S.A. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 10.615 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados L.A. Y R.L., respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 49.196 y 122.370,respectivamente tal y como se desprende del instrumento poder que riela en autos, en nombre de su representado procede en este acto a PERSISTIR EN EL DESPIDO DEL CIUDADANO A.C., efectuado en fecha 17 de octubre de 2006; dando por terminada la relación laboral que vinculó al trabajador con mi representado, en uso de la facultad que le confieren al patrono los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual presenta en primer término, cheque N° 00101102 a favor del ciudadano A.C. girado contra el Banco Industrial de Venezuela, acompañado con copia de la Solicitud de pago N° 141140, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.329.190,72), contentivos del pago por concepto de Prestación por Antigüedad, intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del, que corresponde al tiempo de servicio prestado desde el 15 de enero de 2001 hasta el 17 de octubre de 2007. En segundo lugar, presenta en este acto cheque Nº 00100967 a favor del ciudadano A.C. girado contra el Banco Industrial de Venezuela, acompañado con copia de la Solicitud de pago N° 141138, por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.274.793,33), contentivos del pago por concepto de la indemnización por despido injustificado, e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, presenta en este acto cheque Nº 00100966 y copia de la Solicitud de Pago Nº 101335, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.450.003,33), por concepto de los salarios caídos generados a favor del trabajador durante el transcurso del procedimiento, esto es, desde la fecha de notificación de la parte accionada hasta la presente fecha de persistencia en el despido, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia de que además del monto previsto por Prestaciones Sociales antes referido, el ciudadano A.C. tiene a su favor por concepto de Prestación de Antigüedad en la Cuenta Corriente del BANCO BANESCO Nº 01340332593322001559, su fideicomiso cuyo monto asciende a SEIS MILLONES CIENTO CURENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.148.318,87), de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que se encuentra a disposición del trabajador, toda vez que el mismo ha suscrito en el día de hoy el documento de finiquito.

Seguidamente, considerando que la parte accionada en este acto da por terminada la relación laboral con el ciudadano A.C., cancelando lo correspondiente a los Artículos 108, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; la parte actora da por recibidos los cheques previamente identificados, asimismo declara que el demandado nada queda por adeudarle con motivo de la causa que originó el presente Juicio de Estabilidad, y que extiende un total, entero y satisfactorio finiquito de la relación laboral que lo vinculó con el SENIAT, al recibir en este acto un monto de ONCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.053.987,38) más lo que tiene depositado por complemento de prestaciones en su cuenta de fideicomiso del Banco Banesco, que asciende a la cantidad SEIS MILLONES CIENTO CURENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.148.318,87); lo cual da un total de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS, 17.202.306,25).

Siendo así, el Tribunal verifica que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, ha cumplido con la normativa laboral relativa a la persistencia del despido, reconociendo enteramente los derechos laborales que detenta el ciudadano A.C., sin que nada se le adeude con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, por lo tanto, da por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, otorgando su HOMOLOGACIÓN al acto de persistencia en el despido efectuado por el demandante, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.Es todo, terminó y conformes firman.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Carlos Moreno

Actor y apoderada judicial Apoderados judiciales de la demandada

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