Decisión nº 9M-070-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 26 de Mayo de 2011

201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 070-11

CAUSA No. 9M-437-11

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil once (2.011), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-437-11 seguida contra el acusado A.E.R.B. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.A.R.R.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.P.. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto el Representante de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, y el acusado A.E.R.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado J.L.G.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la asistencia de dos personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Acto seguido el acusado solicitó la palabra y expuso: “Manifiesto en este acto mi decisión de revocar al defensor J.L.G., y en vista de que soy de escasos recursos económicos, solicito que se me designe un defensor publico, es todo”. De inmediato el tribunal se comunicó con la coordinación de Defensa Pública solicitando la designación de un defensor de turno, correspondiéndole al Defensor Público No. 23°, ABG. R.S., quien una vez presente en el despacho expuso: “Vista la solicitud realizada ante la coordinación de defensa pública, y la designación realizada en mi persona, manifiesto que acepto el nombramiento y asumo la defensa del ciudadano A.E.R.B., para representarlo en todos los actos que deban cumplirse en el presente asunto penal, a la vez solicito copia simple de todas las actas, es todo”. Se deja constancia que el defensor se impuso de las actas. Acto seguido el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Defensa una vez impuesto de las actas y por conversación sostenida con mi defendido, este me ha manifestado solicitar la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en mas de dos ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse A.E.R.B., titular de la cédula de Identidad No.V-20.860.713, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), expuso: ”Si estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado de la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES OCHO DE JUNIO DE 2011 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Se proveen las copias simples solicitadas por el defensor ABG. R.S.. Concluyo el acto a las cuatro y cinco de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 070-11. Término se leyó y conformes firman

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LIDUVIS GONZALEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO 23°

ABOG. R.S.

EL ACUSADO

A.E.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

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