Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: A.E.A.H., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-8.594.389, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada EGLIX H.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.166.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 16.003.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 27 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano A.E.A.H., venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-8.594.389, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada EGLIX H.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.166; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 02 de Agosto de 2006 (f.8), este Tribunal le da entrada y en fecha 20/09/2006 admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano A.E.A.H., ya identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 1.335 del año 1962, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 05/10/2006 (f.16), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa el solicitante en parte de su escrito:

“…Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que en el acto de llevarse a cabo la redacción e inserción en los Libros de Registro de dicha Prefectura de mi Acta de Nacimiento se cometieron varios errores involuntarios, ya que fueron cambiados los apellidos de mis padres apareciendo así: “V.A. Y P.H.D.A.”, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento marcada “A” …. El apellido correcto es “ACACIO”.…”

III

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres (f.13), asentada bajo el N° 22, del año 1956 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y copia certificada del Acta de Defunción de su padre (f.14), asentada bajo el N° 196 del año 2001 de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Patanemo y Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se evidencia que el verdadero apellido de su padre es ACACIO.

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: V.A. …… que es su hijo y de su cónyuge P.H.D.A. …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: V.A. …… que es su hijo y de su cónyuge P.H.D.A. …

” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 913 y 914 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia

Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/ mh.-

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