Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH18-V-2004-000127

SOLICITANTES: A.E.D. y E.B.U., cónyuges, venezolano el primero y de nacionalidad Argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.832.883 y Pasaporte No. 0923810 el primero y Pasaporte No. 10794977N de la segunda respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE:

L.M.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.854.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -

- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 08 de Noviembre de 2004 por los ciudadanos A.E.D. y E.B.U. antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha 12 de noviembre de 2004, comparecieron los solicitantes antes identificados, asistidos de abogado, en la cual consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 15 de noviembre de 2004, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de agosto de 2007, este Juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Departamento de Archivos Judicial, en virtud de que el mismo se encontraba paralizado.

En fecha 05 de octubre de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Octubre de 2011, el Alguacil de este Circuito ciudadano M.Á.A., dejó constancia de que se trasladó en fecha 26 del mismo mes y año, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada en dicha sede, y la cual procedió a consignar en el presente expediente.

En fecha 28 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana M.G.G., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual expuso:

…esta Representación Fiscal observa que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud…

.

- II -

- Motivación para Decidir -

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)

y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos A.E.D. y E.B.U., la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos A.E.D. y E.B.U., ya identificados, decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos A.E.D. y E.B.U., venezolano el primero y de nacionalidad Argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.832.883 y Pasaporte No. 0923810 el primero y Pasaporte No. 10794977N de la segunda respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 08 de noviembre de 1972, según partida de matrimonio identificada con el No. 132, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Provincia M.O., Localidad de Villazón, departamento Potosí de la República de Bolivia, presentada dicha acta para su inscripción y Registro ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., insertada en los libros respectivos en fecha 20 de marzo de 1973, bajo el No. 48, Tomo 1.

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Febrero de 2012. 201º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Guadalupe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR