Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibido por distribución el anterior libelo de demanda en tres (03) folios útiles, con recaudos anexos en diez (10) folios útiles, presentado por el ciudadano A.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.539.759, asistido por el Abogado Gillbert A.G.C., inscrito en el Inpreabogado con el número 104.256, contra el ciudadano JOSÉ, G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.695.705, de este domicilio; en consecuencia, anótese y numérese en los libros respectivos.

Señala la parte demandante en su escrito libelar, que es tenedor de dos (02) cheques signados con los números 75891222 y 75922914, emitidos en fecha 27 de febrero del 2.010 y 26 de Junio del 2.010 por la cantidad de CUATRO MI CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs. 4.458,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente del Banco Confederado ahora Bicentenario agencia San Felipe, Estado Yaracuy de la cuenta corriente N° 01410153501531401691, emitido por el ciudadano J.G.A.C., antes identificado.

De igual forma, expone, que presentó ambos cheques ante la taquillas del Banco Confederado ahora Bicentenario, y les fueron devueltos con el sello:” GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”, por lo que se dirigió al mismo en varias oportunidades y no le fue posible el pago por la vía amistosa, por lo que demanda al ciudadano J.G.A.C., ya identificado, en su carácter de aceptante, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.458,00) que es el monto total de los cheques emitidos y no pagado por el librado aceptante; los Intereses moratorios al 5% anual; el pago de la comisión según lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; las costas y costos procesales del juicio; la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas; solicita medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Estima la demanda en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 6.458,00) equivalente a NOVENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS. (99.353 U.T.) Fundamenta la acción en los artículos 426, 451, 456 ordinal 4 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….

El demandante es su escrito libelar manifiesta:…soy legítimo tenedor de Dos (02) cheques signados con los Nros. 75891222 y 75922914, emitidos en fecha 27 de Febrero del 2.010 y 26 de Junio del 2.010 por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.458,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente del Banco Confederado ahora Bicentenario agencia San Felipe, Estado Yaracuy de la Cuenta Corriente Nro. 01410153501531401691, emitido por el ciudadano J.G.A.C.,… que presentó ambos cheques ante las taquilla del Banco Confederado ahora Bicentenario, siéndome devuelto con un sello que dice: “GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”,…que fundamentó su acción en los artículos 426, 451, 456 ordinal 4 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

Cabe señalar que en los procedimientos intimatorios, el Juez tiene el deber de efectuar un examen in limini litis para verificar, entre otros requisitos, si el instrumento que se acompaña como fundamento de la acción, es en realidad un título valor; por lo que es necesario en el presente caso, determinar si los referidos cheques cumplen los requisitos exigidos en el artículo 491 del Código de Comercio.

Asimismo, la sala de Casación Civil del tribunal Supremos de Justicia de fecha 30/09/2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez y ratificada en diferentes oportunidades y, en conformidad con el artículo 491 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 442 y 431, eisusdem, los cheques deben ser presentados y protestados dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de emisión, por tratarse éstos de instrumentos a la vista; y siendo el Cheque un instrumento de pago a la vista pagaderos a su presentación, debe aplicarse el lapso de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha de emisión del cheque.

Ahora bien, en el presente caso fueron emitidos dos (02) cheques: el primero en fecha 27-02-2010, protestado en fecha 08-01-2011, diez meses y doce días después del lapso que concede la Ley; y el segundo en fecha 26-06-2010, protestado en fecha 08-01-2011, seis meses y trece días después del lapso que concede la Ley; de lo que se deduce que los referidos cheques debieron ser presentados al cobro y protestados dentro de los seis (06) meses de su fecha de emisión, produciéndose entonces la caducidad de la acción. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano A.R.G.A. contra el ciudadano J.G.A.C., antes identificados, en virtud de producirse la caducidad de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. B.R.P.

La Secretaria,

Abog. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. C.L.G.A.

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