ANDRES GERARDO ALMAO CONTRA MIGUEL DA SILVA LOUREIRO

Fecha28 Julio 2009
Número de expedienteKP02-L-2007-2817
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesANDRES GERARDO ALMAO CONTRA MIGUEL DA SILVA LOUREIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de Julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2007-002817

PARTE ACTORA: A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.564.851.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDI CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: M.D.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.433.894.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, IPSA Nro. 92.344.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.564.851, actor en este proceso, debidamente asistido por la abogada HAYDI CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada M.D.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.433.894, quien confiere en este acto poder apud acta al ciudadano abogado PEDRO CALLES, IPSA Nro. 92.344. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes dejan constancia que una vez revisadas las pruebas el trabajador reconoce haber recibido sus prestaciones sociales quedando pendiente solo la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (90,00 BF) y a los fines de dar por terminado el presente asunto el demandado ofrece cancelar en este acto la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 200,00) en efectivo.

SEGUNDO

La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, deconformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

La Secretaria,

Abg. M.S.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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