Decisión nº 109-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Diez (10) de J.d.A. 2007

197 ° y 148 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000150

PARTE ACTORA: A.G.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.737

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: W.I.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.132.201, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 57.810. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio Dieciséis (16) de las actas procesales respectivas.

PARTE DEMANDADA: “PREMEZCLADOS EL CABRESTERO”. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del Año 2004, quedando registrado bajo el N° 14, Tomo: 13-A de los libros de registro de comercio llevados por ese registro. Representada legalmente por los Ciudadanos: R.E. WAHAB OJEDA Y R.E.W.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.213.012 y V-11.130.010.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.379.191 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 54.506, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Cuatro (04) de Agosto del año 2006, anotado bajo el N° 61, Tomo: 108 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Jueves; Diez (10) de J.d.a. 2008, siendo las Dos (2:00) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado de la parte demandante; Abogado: W.I.G.S. y por la parte demandada se encuentra presente su apoderada: Abogada: B.C.D.. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia y el Contrato Colectivo de la Construcción; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERDA DE LA EMPESA DEMANDADA APODERADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 13 de Noviembre del Año 2006; en el cargo de CHOFER DE TROMPO para la Empresa: “PREMEZCLADOS EL CABRESTERO”. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del Año 2004, quedando registrado bajo el N° 14, Tomo: 13-A de los libros de registro de comercio llevados por ese registro. Representada legalmente por los Ciudadanos: R.E. WAHAB OJEDA Y R.E.W.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.213.012 y V-11.130.010 y que terminó en fecha: 24 de Abril del año del año 2007 por despido según refiere en la demanda y de igual manera reclama indemnización por accidente de trabajo. Señala de igual manera que el lapso de la duración de la relación de trabajo fue por cinco (5) meses y once (11) días. TERCERA: El Representante de la Empresa demandada y su abogada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo y tuvo una duración de cinco (5) meses y once (11) días, pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que el no hubo despido sino que el trabajador se retiró de manera voluntaria y que no es cierto que no se le haya atendido en el accidente laboral sufrido, por el contrario la Empresa siempre ha sido diligente en la atención del trabajador, puesto que el accidente no fue por imprudencia de la Empresa, en consecuencia las partes de común acuerdo señalan que no hubo hecho ilícito por parte del patrono por lo tanto no quedan subsumidos los hechos motivadores del accidente dentro del supuesto señalado en el articulo 1.185 de Código Civil Venezolano vigente . CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.89.362,06) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de prevención, Condiciones y medio ambiente del Trabajo, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de prevención, Condiciones y medio ambiente del Trabajo cuyo pago abarca todo lo concerniente de igual manera a gastos médicos, rehabilitación, gastos quirúrgicos, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Apoderado del Trabajador con facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), por cuanto tiene conocimiento que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y los todos los conceptos demandados en el libelo, y los recibe en este acto mediante el cheque de Gerencia N°20090267 de la Cuenta Cliente Nº 01050049442049090267 del Banco MERCANTIL a nombre del El Trabajador: A.G.G.S., por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de prevención, Condiciones y medio ambiente del Trabajo cuyo pago abarca todo lo concerniente de igual manera a gastos médicos, rehabilitación, gastos quirúrgicos, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, conceptos demandados según la Ley Orgánica de condiciones y medio ambiente del trabajo, por lo tanto el Apoderado del trabajador cumpliendo ordenes de su mandante, declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y hace entrega del cheque consignado al Apoderado del Trabajador por cuanto se verifique que ciertamente posee facultades expresas para convenir, transigir, y recibir cantidades de dinero a nombre de su mandante. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Apoderado del Demandante:

Abg.W.I.G.S..

Apoderada de la Empresa Demandada:

Abg. B.C.D..

La Secretaria;

Abg. N.D.

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