Decisión nº 1790 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Marzo de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.200-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano A.G. CERVELLIONE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.553, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.618.

Se persigue la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 405, durante el año 1.966, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Segundo Nombre del Solicitante, como GISEPPE, siendo lo correcto GIUSEPPE.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda y copia certificada del Acta de Matrimonio del Solicitante, expedidas por ante el Registrador Principal del Estado Barinas; Copia Certificada de la mencionada Partida de Nacimiento y copia certificada del Acta de Matrimonio del Solicitante, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Solicitante, expedidas por ante el Registrador Principal de este Estado; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó copia simple de la cédula de identidad del solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el Segundo Nombre del Solicitante, como GISEPPE, siendo lo correcto GIUSEPPE; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: A.G. CERVELLIONE PEREZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 405, durante el año 1.966, en el sentido de que el Nombre correcto del Solicitante, es: A.G. CERVELLIONE PEREZ.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración a la Partida de Nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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