Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002396

ASUNTO : LP11-P-2009-002396

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 15 de abril de 2010 definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de hechos, dictada el 25-02-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra de la penada MILEXY M.F.L., venezolana, natural de S.B., Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 18.373.436, de 20 años de edad, nacida en fecha 14-07-1989, de profesión u oficio estudiante de medicina, grado de instrucción: bachiller, de estado civil soltera, hija de Nurxiris M.L.F. (v) y J.L.F. (v), residenciada en el Barrio 20 de mayo, calle 04, por la casa blanca, casa No. 10-24, al lado de la tasca FRIEND, S.B., Estado Zulia, teléfono 0424-767.29.00 (perteneciente a la hermana ciudadana Orlendys A.F.); sentenciada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penall, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 274 Y 84 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros Materiales Relacionados, del 12 de junio de 2001, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por ante éste Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO

Se designa como lugar de reclusión para la penada MILEXY M.F.L. antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M..

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; quien decide ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T., C.d.R., acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de M.E.M., para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que debe presentar el penado de autos a la brevedad posible.

SEGUNDO

Al realizarse el cómputo actualizado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada de autos fue detenida el 14-11-2009 al 16-12-2009, estando privado de liberad por el lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS. Por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

En virtud de lo anteriormente señalado, específicamente que la pena a cumplir NO EXCEDE DE CINCO AÑOS, la penada en mención puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Igualmente la penada MILEXY M.F.L. deberá cumplir con la pena accesoria, establecida en el artículo 16 del Código Penal, la que específicamente establece:

1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

La misma produce como efecto, la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la incapacidad durante la condena para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal.

En cuanto al numeral 2 de la misma norma penal, correspondiente a la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se exonera la misma en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, caso: “A.C.S.”, donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria del Código Penal relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, siendo oportuno transcribir extractos de la misma:

…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual.

Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado A.C.S.. Así se decide…

. (Subrayado del Tribunal)

Se evidencia de lo trascrito, la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 Código Penal. Así mismo, en igual sentido al criterio anteriormente esbozado, en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el m.T., se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la Ley Sustantiva Penal, a favor de la penada de autos.

CUARTO

En cuanto a las armas y objetos incautados, conforme al artículo 33 del Código Penal, se ordena su decomiso, especificándose a continuación:

  1. En cuanto a las armas de fuego y municiones:

    1) Un (01) arma de fuego “REVOLVER, TAURUS, 38 SPECIAL, serial Nº OE525001.

    2) Seis (06) balas para arma de fuego tipo revólver, CAVIM, 38 SPL, una de ellas percutida.

    3) Un (01) arma de fuego “REVOLVER, TSMITH WESSON, 38 SPECIAL, serial Nº VB74100.

    4) Seis (06) balas para arma de fuego tipo revólver, CAVIM, 38 SPL, una de ellas percutida.

    5) Un (01) cargador para arma de fuego, tipo Pistola, TANFOGLIO YTALY.

    6) Una (01) granada fragmentaria de color verde, siglas GREN M8524A2 y SEC DELAY571 C 04, se le observa en uno de sus lados una palanca.

    Dichas armas, se encuentran descritas en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0674, suscrita por el funcionario A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Expediente Fiscal Nº 14F06-1064-2009, Investigación Nº I.264.839.

    En consecuencia, remítase las armas descritas en los numerales del 1 al 5 a la a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.

    En relación al arma de guerra enunciada en el numeral 6, remítase la misma a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Seccional Explosivos Mérida, a los fines de que procedan a su destrucción, toda vez que de acuerdo a la Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento del explosivo según informe Nº 6000-1032667 de fecha 20-09-2009, suscrito por el Inspector Jefe G.M.F. adscrito al mismo Organismo, recomienda la destrucción del artefacto, motivado a que no se cuenta con estructura para su resguardo y custodia.

  2. En relación a:

    1) un (01) prenda de vestir chemisse, marca HOLLISTER CALIFORNIA.

    2) Una (01) prenda de vestir blusa, marca OSMEL.S.

    3) Una (01) prenda de vestir blusa, color fucsia, sin marca y talla aparente.

    4) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca SAMSUNG, modelo SGH-B130L, serial RVHQC17946R, desprovisto de batería y chip.

    5) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca NOKIA, modelo 1112, con batería de igual marca, desprovisto de chip.

    6) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca NOKIA, modelo 1208, seial code 0562438AQ163A, con batería de igual marca, provisto de chip.

    7) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca SAMSUNG, modelo SGHI-900L, serial R4WS446340Y, con batería y chip.

    8) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca BLACK BERRY, modelo 8220, serial PIN 257C5C14, con batería de igual marca, y chip.

    9) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca S.E., modelo F305, serial BY9003G4KV, con batería de igual marca y chip.

    1. - Un (01) funda para arma de fuego, marca ANDACAOR.

    2. - Una (01) cartera monedero de uso femenino, marca KIPLING, en su interior se encuentra una (01) cédula de identidad perteneciente a la ciudadana F.L.M.M., varias fotos y dos carnet estudiantiles.

    3. - Una (01) cartera monedero de uso masculino, en su interior se encuentra una 801) cédula de identidad de la República de Colombia, perteneciente al ciudadano C.Y.J. N° 88.131.410 y varias tarjetas publicitarias.

    Los mencionados objetos, procédase a su destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

  3. En cuanto a las prendas y dinero incautado:

    1) Una bolsa de material sintético color vinotinto, provista de: A) Una (01) cadena de color gris plateado, con su respectivo dije del mismo material; B) Una (01) esclava de nominada guaya color amarillo y plateado con las iniciales JM&AV; C) Una (01) cadena color amarillo con un dije con la imagen de Jesucristo del mismo color.

    2) Cuarenta y ocho (48) billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de cincuenta (50) bolívares (50 Bs.F), para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes.

    Las prendas en mención, colóquense a la orden del Ministerio del Poder Popular Economía y Finanzas, y el dinero incautado deposítese en la cuenta bancaria de dicho Ministerio. A Tal efecto líbrese oficio al Director del mencionado Ministerio a los fines de que informe a este Juzgado el número de cuenta bancaria, a los fines de materializar el depósito del dinero.

    Así mismo, ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de informarle lo dispuesto con las armas, balas, teléfonos, prendas y dinero y demás objetos decomisados supra mencionados, y de esta manera informe a este Tribunal sobre la materialización de lo ordenado.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Privada representada por los abogados J.D.C.R., D.S. y N.M.. Cítese a la Penada, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese, en la sede de este Circuito Judicial Penal el día jueves 27 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m.

SEXTO

Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Líbrese oficio al CICPC y al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha _________se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nrs. ___________________________, Boleta de Citación Nº __________. Se remitieron Oficios Nrs. ____________________________.

Conste/Srio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002396

ASUNTO : LP11-P-2009-002396

EJECÚTESE DE SENTENCIA

JOHURELY KATTARINE M.E., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 19.097.431, de 20 años de edad, nacida en fecha 17-02-1989, de profesión u oficio Técnico Superior en Radio Diagnostico, de estado civil soltera, hija de Arisleida Escola (v) y H.M. (v), residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 7, casa No. 345, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8812920 o 0424-731.3139 (perteneciente a su progenitora, ciudadana Arisleida Escola)

DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y el articulo I de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros materiales relacionados, del 12 de junio de 2001, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO

CUARTO

En cuanto a las armas y objetos incautados, conforme al artículo 33 del Código Penal, se ordena su decomiso, especificándose a continuación:

  1. En cuanto a las armas de fuego y municiones:

    1) Un (01) arma de fuego “REVOLVER, TAURUS, 38 SPECIAL, serial Nº OE525001.

    2) Seis (06) balas para arma de fuego tipo revólver, CAVIM, 38 SPL, una de ellas percutida.

    3) Un (01) arma de fuego “REVOLVER, TSMITH WESSON, 38 SPECIAL, serial Nº VB74100.

    4) Seis (06) balas para arma de fuego tipo revólver, CAVIM, 38 SPL, una de ellas percutida.

    5) Un (01) cargador para arma de fuego, tipo Pistola, TANFOGLIO YTALY.

    6) Una (01) granada fragmentaria de color verde, siglas GREN M8524A2 y SEC DELAY571 C 04, se le observa en uno de sus lados una palanca.

    Dichas armas, se encuentran descritas en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0674, suscrita por el funcionario A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Expediente Fiscal Nº 14F06-1064-2009, Investigación Nº I.264.839.

    En consecuencia, remítase las armas descritas en los numerales del 1 al 5 a la a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.

    En relación al arma de guerra enunciada en el numeral 6, remítase la misma a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Seccional Explosivos Mérida, a los fines de que procedan a su destrucción, toda vez que de acuerdo a la Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento del explosivo según informe Nº 6000-1032667 de fecha 20-09-2009, suscrito por el Inspector Jefe G.M.F. adscrito al mismo Organismo, recomienda la destrucción del artefacto, motivado a que no se cuenta con estructura para su resguardo y custodia.

  2. En relación a:

    1) un (01) prenda de vestir chemisse, marca HOLLISTER CALIFORNIA.

    2) Una (01) prenda de vestir blusa, marca OSMEL.S.

    3) Una (01) prenda de vestir blusa, color fucsia, sin marca y talla aparente.

    4) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca SAMSUNG, modelo SGH-B130L, serial RVHQC17946R, desprovisto de batería y chip.

    5) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca NOKIA, modelo 1112, con batería de igual marca, desprovisto de chip.

    6) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca NOKIA, modelo 1208, seial code 0562438AQ163A, con batería de igual marca, provisto de chip.

    7) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca SAMSUNG, modelo SGHI-900L, serial R4WS446340Y, con batería y chip.

    8) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca BLACK BERRY, modelo 8220, serial PIN 257C5C14, con batería de igual marca, y chip.

    9) Un (01) teléfono Móvil Celular, marca S.E., modelo F305, serial BY9003G4KV, con batería de igual marca y chip.

    1. - Un (01) funda para arma de fuego, marca ANDACAOR.

    2. - Una (01) cartera monedero de uso femenino, marca KIPLING, en su interior se encuentra una (01) cédula de identidad perteneciente a la ciudadana F.L.M.M., varias fotos y dos carnet estudiantiles.

    3. - Una (01) cartera monedero de uso masculino, en su interior se encuentra una 801) cédula de identidad de la República de Colombia, perteneciente al ciudadano C.Y.J. N° 88.131.410 y varias tarjetas publicitarias.

    Los mencionados objetos, procédase a su destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

  3. En cuanto a las prendas y dinero incautado:

    1) Una bolsa de material sintético color vinotinto, provista de: A) Una (01) cadena de color gris plateado, con su respectivo dije del mismo material; B) Una (01) esclava de nominada guaya color amarillo y plateado con las iniciales JM&AV; C) Una (01) cadena color amarillo con un dije con la imagen de Jesucristo del mismo color.

    2) Cuarenta y ocho (48) billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de cincuenta (50) bolívares (50 Bs.F), para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes.

    Las prendas en mención, colóquense a la orden del Ministerio del Poder Popular Economía y Finanzas, y el dinero incautado deposítese en la cuenta bancaria de dicho Ministerio. A Tal efecto líbrese oficio al Director del mencionado Ministerio a los fines de que informe a este Juzgado el número de cuenta bancaria, a los fines de materializar el depósito del dinero.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Privada representada por los abogados J.D.C.R., D.S. y N.M.. Cítese a la Penada, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese, en la sede de este Circuito Judicial Penal el día jueves 27 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m.

SEXTO

Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Líbrese oficio al CICPC y al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR