Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2008

Fecha de Resolución20 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003324

ASUNTO : LP01-P-2006-003324

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas como han sido las presentes actuaciones el ciudadano Juez procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 19 de octubre de 2002 en la cual figura como víctima L.F.A.M., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) y como agraviante J.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° 16.654.867.

En fecha 21-10-2002, por medio de denuncia la victima L.F.A.M., manifestó: “…Vengo a denunciar que el día sábado 19-10-2002, como a eso de las tres y treinta de la mañana, me encontraba en el segundo nivel de la Discoteca El Bodegón de Pancho, cuando de repente tuve un problema con el ciudadano A.G., y me dio un golpe por la cara y yo caí al piso, y estando en el piso, el estaba en compañía de otros dos que no conozco y no se si ellos me golpearon, yo fui agredido por la cara, el ojo izquierdo, brazo derecho, y ambas piernas, es todo…”.

SEGUNDO

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su terminó medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 05 AÑOS, 09 MESES Y 02 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° 16.654.867.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR