Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE lA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Febrero de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges A.H.P. ROSALES Y

LlLIANA CAROLINA YEPEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-15.138.489; V-19.278.407 respectivamente, padres del niño

se omite, de 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada

M.F.P., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del

Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341• del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación

de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a

la madre ciudadana L.C.Y.Z., en los términos previstos

en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de

QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, y adicionales en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), así mismo

ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercido por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño

y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. D. y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.• Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los fol'. .Expediente MD11-J-2013-000074, todo de

conformidad con el articulo 112 'f~f?0(5B1~, de procedimiento Civil.

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