Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de marzo de 2009

198º y 149°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en relación a la cautelar solicitada, este Tribunal a los efectos de proveer observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente: “…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. De acuerdo al fallo se le impone al juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia. En el caso estudiado referido a una acción de cobro de bolívares instaurada por vía ejecutiva se observa que se pretende el pago de cuotas de condominio y que la misma fue fundamentada en facturas de condominio, lo cual conlleva a que en apariencia estima cumplidos los extremos establecidos en los artículos 585, 589 y 630 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que a los precitados instrumentos de acuerdo al artículo 14 de la Ley de propiedad Horizontal se les debe atribuir -salvo prueba en contrario- el carácter de Titulo Ejecutivo y en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre los siguientes bienes inmuebles constituidos por los siguientes locales comerciales:

Marcado con el Nro. 11, con un área aproximada de 45,57 mtrs2, consta de un (1) salón y un (1) baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial Nro. 10, SUR: Local Comercial Nro. 12; ESTE: Pasaje de circulación y OESTE. Con local Comercial Nro. 2. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,067 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Marcado con el Nro. 12, con un área aproximada de 48,51 mtrs2, consta de un (1) salón y un baño, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial Nro. 11, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pasaje de circulación y OESTE. Con local Comercial Nro. 1. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,067 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Marcado con el Nro. 14, con un área aproximada de 23,20 mtrs2, consta de un (1) salón y un baño, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial Nro. 15, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Lindando con la casa de V.V. y OESTE. pasillo de circulación. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,037 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Marcado con el Nro. 15, con un área aproximada de 155,53 mtrs2, consta de un (1) salón y dos (2) baños, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: escalera que sube al local restaurant, SUR: Local comercial Nro. 14; ESTE: Muro de la segunda etapa del edificio y OESTE. Pasaje de circulación de la segunda etapa. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,074 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Marcado con el Nro. 16, con un área aproximada de 16,80 mtrs2, consta de un (1) salón y un baño, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: hall de ascensores, SUR: escaleras que suben el restaurant y planta libre; ESTE: cuarto de medidores y OESTE. pasillo de circulación. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,0156 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Marcado con el Nro. 17, con un área aproximada de 32,20 mtrs2, consta de un (1) salón y un baño, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: patio de la casa quinta del señor L.C.; SUR: Hall de entrada del edificio; ESTE: escalera que acceden a la planta sótano y OESTE. Local comercial Nro. 7. A dicho Local le corresponde un porcentaje de 0,00027 sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho inmuebles le pertenecen a la parte demandada HOTEL SUITES TORRE MARGARITA, C.A, según consta de documento protocolizado por ante el registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 16, folios 91 al 96, Protocolo primero, Tomo 23, cuarto Trimestre de 2006.

Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos.

Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.

Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Asimismo para el caso de que se cancele los emolumentos correspondientes a dicho auxiliar de justicia deben ser consignadas copia de las facturas que sean emitidas a tal efecto, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N° 10737-09

JSDC/CF/gdeo

En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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