Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000671

Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H.”, recibida en fecha 29 de marzo de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente A.J.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 3.784.746 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

    -IV-

    Al folio 169 y 171, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 30-09-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral desde su ingreso al centro no ha mantenido actividad laboral ya que el sujeto cuenta con limitaciones en cuanto su incorporación a un trabajo donde pueda ser productivo; se evidencia un individuo netamente campesino.

    Para el momento se logro constar a su familiares a los cuales se explica su situación se trata de solventar la misma quienes emiten ofertas de trabajo para que este labore junto a su grupo familiar primario en la localidad de Buena Vista Sabana el Castaño ejerciendo actividades en el cultivo de maíz, café, cría de ganado y otras actividades del mismo rubro.

    Para la fecha 09-03-2005, se realiza constatación de oferta de trabajo dirigiéndose el delegado de prueba a la localidad antes señalada, lográndose entrevistar a la ciudadana M.M.M., progenitora, S.M. (hermano) y Yusmari Mendoza hija quienes manifiestan que la presencia del residente como integrante del grupo familiar es de tal importancia generando gran apoyo en las actividades que realizan como componente del grupo familiar. En el Área Familiar cuenta con gran apoyo moral y afectivo por parte de su grupo familiar primario y secundario especialmente de su progenitora M.M.M. en reiteradas ocasiones ha manifestado su interés en contribuir de manera positiva a la reinserción social del residente. Sus hijos también han contribuido con un gran apoyo el mismo en su situación jurídica apreciándose que existe una relación donde reina el respeto y armonía entre todos los miembros del grupo familiar. En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Evidencia ser una persona sana, sin impedimentos Físicos algunos, niega el consumo de Estupefacientes y la ingesta de alcohol, dando cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. En el Área de Conducta: se presenta como una persona tranquila, respetuosa y con gran sentido de colaboración en las actividades que se le han asignado dentro del centro. Acata orientaciones. Hasta la presente fecha no ha sido objeto de ningún llamado de atención, ni sanción disciplinaria alguna. Su conducta ha sido excelente ajustándose a las exigencias del régimen.

    -V-

    Al folio 168, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el C.d.E. del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Buena Vista Sabana el Castaño, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

    -VI-

    En fecha 21 de Junio se llevó a cabo una Audiencia Oral en la cual se le tomó declaración a la victima, y en esa oportunidad ella expuso lo siguiente: “Yo no quiero que ese señor vaya para Buena Vista ya que yo estoy estudiando y yo le tengo mido y entonces no podría salir de mi casa para ir a la escuela, es todo”. Y el Representante Legal expuso: “Yo tampoco quiero que le otorguen ese permiso a el porque nos causaría problemas ya que entonces mi hija no podrá salir de la casa por miedo y quiero manifestar en este acto que a ese ciudadano ya lo han visto por el sector donde vivimos según tenemos información por parte de mi hermano y mi cuñada que lo vieron el Domingo 19-06-2005, en la noche por la sabana, es todo”.

    En fecha 06 de Octubre se lleva a cabo una Audiencia donde el penado manifestó “que no tiene otro medio de trabajo sino en el campo y por eso solicité el permiso para trabajar donde vivo” y en fecha 10 de Noviembre de ese mismo año se lleva a cabo otra Audiencia Oral donde el delegado de Prueba expuso: “Se realizo visita para constatar el lugar donde se va a residenciar en su permiso especial y la distancia que hay desde ese lugar y la residencia de la víctima, pudiéndose constatar según solicitud del Tribunal, que la residencia de la víctima existe aproximadamente a dos 2.23 kilómetros de distancia y el penado no tiene que transitar por ese lugar, tomando como vía alterna para dirigirse a su casa la entrada de la agropecuaria las Lomas, vía por la cual ni siquiera transita por la casa de la víctima, tal como consta en Informe escrito que remití a este Despacho en octubre de este mes, es todo.”

    Quien aquí decide considera que el ciudadano M.M.A.J., cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

    Se le imponen las siguientes condiciones:

    • Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Buena Vista Sabana el Castaño, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.

    • No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.

    • Mantenerse ocupado laboralmente.

    • No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo

    • Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento

    • Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.

    • Las que le imponga la Delegado de Prueba.

    D I S P O S I T I V A

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006

    195º y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000671

    Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H.”, recibida en fecha 29 de marzo de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente A.J.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 3.784.746 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

    -I-

    El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

    -II-

    El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

    -III-

    El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  9. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  10. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  11. Tener documentos de identificación en regla.

  12. Estabilidad Laboral.

  13. Apoyo Familiar.

  14. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  15. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  16. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

    -IV-

    Al folio 169 y 171, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 30-09-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral desde su ingreso al centro no ha mantenido actividad laboral ya que el sujeto cuenta con limitaciones en cuanto su incorporación a un trabajo donde pueda ser productivo; se evidencia un individuo netamente campesino.

    Para el momento se logro constar a su familiares a los cuales se explica su situación se trata de solventar la misma quienes emiten ofertas de trabajo para que este labore junto a su grupo familiar primario en la localidad de Buena Vista Sabana el Castaño ejerciendo actividades en el cultivo de maíz, café, cría de ganado y otras actividades del mismo rubro.

    Para la fecha 09-03-2005, se realiza constatación de oferta de trabajo dirigiéndose el delegado de prueba a la localidad antes señalada, lográndose entrevistar a la ciudadana M.M.M., progenitora, S.M. (hermano) y Yusmari Mendoza hija quienes manifiestan que la presencia del residente como integrante del grupo familiar es de tal importancia generando gran apoyo en las actividades que realizan como componente del grupo familiar. En el Área Familiar cuenta con gran apoyo moral y afectivo por parte de su grupo familiar primario y secundario especialmente de su progenitora M.M.M. en reiteradas ocasiones ha manifestado su interés en contribuir de manera positiva a la reinserción social del residente. Sus hijos también han contribuido con un gran apoyo el mismo en su situación jurídica apreciándose que existe una relación donde reina el respeto y armonía entre todos los miembros del grupo familiar. En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Evidencia ser una persona sana, sin impedimentos Físicos algunos, niega el consumo de Estupefacientes y la ingesta de alcohol, dando cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. En el Área de Conducta: se presenta como una persona tranquila, respetuosa y con gran sentido de colaboración en las actividades que se le han asignado dentro del centro. Acata orientaciones. Hasta la presente fecha no ha sido objeto de ningún llamado de atención, ni sanción disciplinaria alguna. Su conducta ha sido excelente ajustándose a las exigencias del régimen.

    -V-

    Al folio 168, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el C.d.E. del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Buena Vista Sabana el Castaño, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

    -VI-

    En fecha 21 de Junio se llevó a cabo una Audiencia Oral en la cual se le tomó declaración a la victima, y en esa oportunidad ella expuso lo siguiente: “Yo no quiero que ese señor vaya para Buena Vista ya que yo estoy estudiando y yo le tengo mido y entonces no podría salir de mi casa para ir a la escuela, es todo”. Y el Representante Legal expuso: “Yo tampoco quiero que le otorguen ese permiso a el porque nos causaría problemas ya que entonces mi hija no podrá salir de la casa por miedo y quiero manifestar en este acto que a ese ciudadano ya lo han visto por el sector donde vivimos según tenemos información por parte de mi hermano y mi cuñada que lo vieron el Domingo 19-06-2005, en la noche por la sabana, es todo”.

    En fecha 06 de Octubre se lleva a cabo una Audiencia donde el penado manifestó “que no tiene otro medio de trabajo sino en el campo y por eso solicité el permiso para trabajar donde vivo” y en fecha 10 de Noviembre de ese mismo año se lleva a cabo otra Audiencia Oral donde el delegado de Prueba expuso: “Se realizo visita para constatar el lugar donde se va a residenciar en su permiso especial y la distancia que hay desde ese lugar y la residencia de la víctima, pudiéndose constatar según solicitud del Tribunal, que la residencia de la víctima existe aproximadamente a dos 2.23 kilómetros de distancia y el penado no tiene que transitar por ese lugar, tomando como vía alterna para dirigirse a su casa la entrada de la agropecuaria las Lomas, vía por la cual ni siquiera transita por la casa de la víctima, tal como consta en Informe escrito que remití a este Despacho en octubre de este mes, es todo.”

    Quien aquí decide considera que el ciudadano M.M.A.J., cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

    Se le imponen las siguientes condiciones:

    • Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Buena Vista Sabana el Castaño, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.

    • No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.

    • Mantenerse ocupado laboralmente.

    • No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo

    • Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento

    • Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.

    • Las que le imponga la Delegado de Prueba.

    D I S P O S I T I V A

    Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado A.J.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 3.784.746 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H..” A quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo.Cúmplase.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

    ABG. C.O.P.

    LA SECRETARIA

    Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H..” A quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo.Cúmplase.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

    ABG. C.O.P.

    LA SECRETARIA

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