Decisión nº WP01-P-2007-000012 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 19 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000012

EL JUEZ: DR. J.E.D.R..

FISCAL PRIMERO: DR. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ.

IMPUTADO: A.J.P.M..

DEFENSOR PÚBLICO 1°: DR. R.O.C..

SECRETARIA: ABG. J.C..

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano A.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.127.535, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-12-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de A.P. (v) y de E.M. (v), residenciado en: El Valle, calle N° 3, Casa N° 115 de color verde, Caracas; quien durante la audiencia estuvo asistido por el Defensor Público Primero Penal del Estado Vargas DR. R.O.C., presente también la Fiscal Primera del Ministerio Público DR. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ., de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la DRA. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Presento en este acto al ciudadano A.J.P.M., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional, el día de ayer aproximadamente a las once horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en el punto de control instalado en la Avenida la Costanera frente al Centro Comercial Costa del Sol y se presentó una ciudadana indicándole que en la vivienda donde se encontraba su hermana se encontraba un sujeto que intentaba ingresar a la fuerza diciéndole que la iba a violar agarrándose sus parte íntimas amenazándola de muerte, razón por la cual los funcionarios se trasladaron a la residencia de la denunciante, ubicada en la Calle Real de la misma Parroquia, específicamente frente al abasto denominado Punto Fijo, al llegar allí lograron visualizar un sujeto con características similares a las dadas por la denunciante a quien le dieron la voz de alto, inmediatamente se presentó la ciudadana Noda R.G. quien señaló al sujeto retenido como el que momentos antes se había introducido en su vivienda, indicándole que abusaría de ella agarrando sus parte intimas y mostrándoselas, mientras la amenazaba de muerte, quedando este sujeto identificado como A.J.P.M., por las razones antes expuestas esta representante fiscal precalifica los hechos como ULTRAJE AL PUDOR y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 381 y 175 ambos del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado A.J.P.M. quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Primero Penal Dr. R.O.C., quién expone: “Pido al tribunal acoja el criterio fiscal en el sentido de que mi representado se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad y el presente proceso se lleve por la vía ordinaria de manera tal de aclarar la presente situación, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional y la testigo los cuales señalan, que en el día de ayer aproximadamente a las once horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en el punto de control instalado en la Avenida la Costanera frente al Centro Comercial Costa del Sol y se presentó una ciudadana indicándole que en la vivienda donde se encontraba su hermana se encontraba un sujeto que intentaba ingresar a la fuerza diciéndole que la iba a violar agarrándose sus parte íntimas amenazándola de muerte, razón por la cual los funcionarios se trasladaron a la residencia de la denunciante, ubicada en la Calle Real de la misma Parroquia, específicamente frente al abasto denominado Punto Fijo, al llegar allí lograron visualizar un sujeto con características similares a las dadas por la denunciante a quien le dieron la voz de alto, inmediatamente se presentó la ciudadana Noda R.G. quien señaló al sujeto retenido como el que momentos antes se había introducido en su vivienda, indicándole que abusaría de ella agarrando sus parte intimas y mostrándoselas, mientras el imputado de autos la amenazaba de muerte, por todo lo antes mencionado este Juzgador decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano A.J.P.M.,. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano A.J.P.M., por los delitos precalificados como ULTRAJE AL PUDOR y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 381 y 175 ambos del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la Prohibición expresa de no acercarse a la víctima, ciudadana G.N.. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÙS ERNESTO DURÀN RAGA. LA SECRETARIA.

ABG. J.C..

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