Decisión nº 2E-515-00 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 13 de Diciembre de 2002

192° y 143°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano BRAVO LEAL A.J., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-62, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.B. y de H.L., y con residencia en La Vega, Callejón Tamacun, Final Calle Independencia, N° 33, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.185.616.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 1991, por el hoy extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Federal, mediante la cual condeno al ciudadano BRAVO LEAL A.J., a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVDO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, HOMICIDIO CON CAUSAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 460, 408, ordinal 1ro., 82, 410 y 417 todos del Código Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 02-07-92, cuando fue declarado perecido el recurso de casación intentado contra la citada sentencia ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia en auto inserto al folio 04 de la Sexta pieza de la presente causa.

Igualmente, cursa en autos al folio 13, de la Sexta pieza, oficio N° 4.071-D-92, de fecha 13-08-92, emanado de la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Valencia, mediante al cual remiten anexo copia certificada del acta de defunción expedida por el Prefecto de la Parroquia Tocuyito, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 1991, bajo el N º 134, donde entre otras cosas señala:

....hoy dieciséis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno,.... se ha presentado por ante este Despacho el ciudadano EDGRA E.R.A.,… titular de la cédula de identidad N° 5.519.879... y expuso que el día Doce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno, falleció en el Centro Penitenciario de Tocuyito, de esta ciudad… A.J. BRAVO LEAL…, murió a causa de HEMORRAGIA INTERNA POR MULTIPLES PERFORACIONES VISCEVALES POR HERIDA POR ARMA BLANCA...

.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos A.J.B.L., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano A.J.B.L., en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano A.J.B.L., plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, HOMICIDIO CONCAUSAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 460, 408, ordinal 1°, 82, 410 y 417 todos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 12-08-91.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

Causa N° 2E-515-00

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