Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Enero del 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008- 206

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: A.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 25.834.406, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, A.J.G., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR PASO DE TACARIGUA, SECTOR ALTO, “GRANJA EL PORVENIR”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA FREITEZ , MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con vereda principal, que es su frente, SUR: Terreno A.D. ; ESTE: con terreno propiedad del ciudadano C.A. y OESTE: con terreno propiedad del ciudadano R.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mj

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