Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROKL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001717

ASUNTO: RP11-P-2013-001717

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTEALAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 12 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H. acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Yllen A.R. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos A.J.C.V. Y D.E.M.R., por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., los imputados A.J.C. y D.E.M.R., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado A.J.C.V. a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no posee abogado de confianza, razón por la cual se le designa al Abg. J.M., Defensor Público de guardia, quien una vez informado aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. De igual forma se le otorgó el derecho de palabra al imputado D.E.M.R., a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no posee abogado de confianza, razón por la cual se le designa al Abg. J.M., Defensor Público de guardia, quien una vez informado aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración de los ciudadanos: J.A.J. CAMPOS VIÑA Y D.E.M.R., conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. .

IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: A.J.C.V., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.669, de oficio panadero, hijo de I.V. y P.C. y residenciado en la Calle Bolívar, sector La Carretera, frente a la Estación de Servicio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “ nosotros estábamos en Ño Carlos en una casa, nosotros que llegamos y llegan los funcionarios, nos pegaron a toditos y habíamos 5, nos revisaron y no teníamos nada encima, revisaron la casa e hicieron como un allanamiento y encontraron un solo envoltorio de marihuana en la casa, a ninguno de nosotros nos encontraron nada encima, ellos llegan y nos pegaron alterados, nosotros dijimos que con calma porque ellos son funcionarios y deben llegar tranquilos, como les dijimos eso nos dieron un tiro aquí por las piernas, a él le pego en el tobillo y a mi me agarró aquí, eso fue el funcionario que llaman come Torta, uno moreno alto, yo no se de donde

es, es todo.

INTERROGA EL FISCAL

Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público y solicita se le otorgue el derecho a los fines de preguntar al imputado de autos: ¿alguna vez has caído preso?, cuando era menor de edad, por marihuana porque yo soy consumidor.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Se deja constancia que el defensor público no va a realizar preguntas.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quedó identificado como D.E.M.R. venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.215.860, de oficio obrero, hijo de F.E.M. e I.R.d.M., y residenciado en la Calle Las Praderas, sector Las Praderas, casa s/n, cerca del Comercial Pasarella, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “ Yo Sali de mi casa estaba tomando, tuve unas discusiones y salí en la moto y fui para que mi abuela en Plantanito, cuando voy consigo al señor que andaba conmigo, yo tenia en mi cartera 200 mil bolívares y le dije para comprar una botella, cuando estábamos allí y llego la patrulla, como yo estaba tomado me alteré, pero me alteré con razón y me dieron un perdigón, ellos me montaron en la patrulla, ellos no me revisaron ni nada, nos llevaron para Tunapuy y que a curarnos porque no me curaron nada y luego nos pasaron para el Pilar, a mi no me encontraron nada y primera vez que estoy con esto, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público y solicita se le otorgue el derecho a los fines de preguntar al imputado de autos: ¡donde se encontraba al momento que llegó la comisión?, en el muro de Ño Carlos en una casa que estaba allí, la casa queda cerca de la avenida, ¡estaba dentro de la casa?, si estábamos reunidos para comprar la botella, ¡puede relatarnos como fue el enfrentamiento?, ellos me dijeron que me pegara de la pared y como agarraron a uno como si fuera un delincuente yo le dije que no nos tratara así porque todos somos seres humanos, entonces el señor sacó la pajiza y yo me molesté porque nos trató mal, ese funcionario lo llaman come torta, huele torta, yo se que termina en torta.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Se deja constancia que el Defensor Público no va a realizar preguntas al imputado.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presenta precalifica la acción de los imputados A.J.C.V. Y D.E.M.R., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en relación a ambos ciudadanos, por cuanto al ciudadano A.J.C.V. se le incautó dos (02) envoltorios de presunta marihuana con un peso bruto de 7.3 gramos y al ciudadano D.E.M.R. se le incautaron dos (02) envoltorios, uno con presuntamente marihuana con un peso bruto de 1.6 gramos y otro con siete semillas de presunta marihuana y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para este último de los imputados, es decir D.E.M.R., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-05-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel R.B., realizan la detención de los ciudadanos A.J.C.V. Y D.E.M.R., cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la localidad de Ño Carlos, procediendo a realizarles una revisión corporal a dichos ciudadanos en presencia de dos ciudadanos que sirvieron como testigos, uno de los imputados opto por una aptitud ofensiva en contra de los funcionarios policiales se le abalanzó a un funcionario policial tratando de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que un funcionario policial procedió a detonar una bala de polietileno, procediendo a realizar la revisión de los ciudadanos procediendo a revisar el bolso que portaba el ciudadano A.C.V., a quien se le incautó dos envoltorios de presuntamente droga denominada marihuana y 265 bolívares fuertes y al segundo de los imputados se le decomisó dos envoltorios, uno transparente contentivo de presunta droga denominada marihuana y otro contentivo de siete semillas de presunta droga de la denominada marihuana. son elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por los imputados en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el imputado D.E.M.R., razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito respetuosamente el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: “Esta defensa actuando en nombre y representación de los ciudadanos A.J.C.V. Y D.E.M.R., a quienes el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le esta imputando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en relación a ambos ciudadanos y adicionalmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para el imputado D.E.M.R., siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 236 del COPP, y vistas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa va a solicitar para los justiciables una libertad sin restricciones, ya que no esta acreditado los supuestos de la referida norma en su numeral 2°, referido a, suficientes elementos de convicción, si bien es cierto que de las actas procesales, específicamente el acta policial en donde se llevo a cabo un procedimiento del mismo tipo, en donde se presume la incautación de una droga como mencionada marihuana, no es menos cierto que en dichas actas no existe una experticia química y botánica a los fines de demostrar de una manera fehaciente el cuerpo del delito, de lo expuesto y con fundamento a lo ya referido es por lo que le solicito libertad sin restricciones para los justiciables. En cuanto al delito de Resistencia a la autoridad que le fue imputado al ciudadano D.E.M.R., dado que éste manifestó en esta sala lo que había sucedido realmente, solicito a este d.T. se desestime el referido delito, ya que no hay testigos que declaren de una manera fehaciente con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. A todo evento voy a solicitar para ambos justiciables le sea acordada una medida menos gravosa y en cuanto al imputado A.J.C.V., quiero solicitar se abra una investigación por los perdigonazos que recibió por parte de los funcionarios policiales y solicito que se deje constancia de que fue visto por el Tribunal a los fines de que se inste al Ministerio Público se abra una investigación por los presentes hechos y se le practique evaluación médico forense, solicito copia de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-05-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- Acta Policial, de fecha 10-05-2013, cursante a los folios 02, 03 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel R.B., mediante la cual dejan constancia que ese mismo día realizan la detención de los ciudadanos A.J.C.V. Y D.E.M.R., el día viernes 10-05-2013, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la vía nacional en el sector Ño Carlos y estos ciudadanos mostraron una aptitud nerviosa ante la presencia de los funcionarios policiales y uno de ellos de estatura mediana, moreno trató de despojarse de un bolso negro que tenía colgado en el hombre y el otro de estatura mediana, flaco , moreno, se introdujo las manos en el pantalón bermudas que portaba, razón por la cual los funcionarios policiales les solicitaron que se detuvieran a los fines de realizarle una inspección corporal en la presencia de dos testigos que pasaban por el lugar, procediendo el funcionario L.G. a realizar la revisión del ciudadano de piel morena, contextura delgada y de mediana estatura, quien adoptó una aptitud agresiva, lanzándosele encima al funcionario N.H. tratando de despojarlo de su arma de reglamento, procediendo entonces dicho funcionario a detonar un cartucho de polietileno hacía el suelo a los fines de proceder a realizar la revisión corporal, , localizándole en el pantalón tipo bermudas que vestía dos envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana y un envoltorio de papel de color marrón contentivo de varias semillas, contentivo de siete (07) semillas de presunta marihuana, quedando identificado como D.E.M.R.. De igual forma al ser revisado el bolso negro que portaba el ciudadano A.J.C.V. se le encontró en su interior un trozo compacto de residuos vegetales, presuntamente marihuana y doscientos sesenta y cinco (265) bolívares de circulación Nacional. 2.- Acta de Aseguramiento preventivo de fecha 10-05-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual se deja constancia que los dos (02) envoltorios encontrados dentro del bolso de color negro que portaba el ciudadano A.J.C.V., con una sustancia compacta de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana arrojó un peso bruto de 7.3 gramos y al imputado D.E.M.R. se le localizó en el bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios de presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 1.6 gr. 3.- Certificado Médico suscrito al imputado A.C., de fecha 10-05-2013, donde se deja constancia que el mismo presenta heridas producto de perdigones de plástico. 4.- Certificado Médico suscrito al imputado D.M., de fecha 10-05-2013, donde se deja constancia que el mismo presenta heridas producto de perdigones de plástico.- 5.- Acta de Entrevista de fecha 10-05-2013, suscrita por el ciudadano D.A.R.R., quien es testigo instrumental del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales quien señaló que venía caminando por la vía nacional de Ño Carlos y vieron una patrulla roja de la policía de Tunapuy que tenía a dos muchachos manos arriba, que a uno lo conoce como Douglas y a otro como Andrés y vio que Andrés tenía un bolso guindado en el hombro y un policía se les acercó para que sirvieran de testigos de una revisión y que cuando iban a ser revisados Douglas se puso alterado y se le fue encima a un policía que tenía una escopeta con intenciones de quitársela y forcejearon y un policía hizo un tiro al suelo y saltaron muchos perdigones y se quedó tranquilo, que cuando revisaron a Douglas le encontraron en el bolsillo del bermudas que vestía dos envoltorios, uno transparente que tenía un monte que olía fuerte y los policías le indicaron que era droga de la llamada marihuana y el otro envoltorio era de color marrón y contenía 7 semillas de presunta marihuana y que cuando revisaron al que tenía el bolso negro llamado Andrés le encontraron dos envoltorios trasparentes con pedazos de monte presuntamente droga de la denominada marihuana y doscientos sesenta y cinco bolívares en diferentes billetes. 6.- Acta de Entrevista de fecha 10-05-2013, suscrita por el ciudadano F.A.B., quien es testigo instrumental del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales quien señaló que iba por la vía Nacional de Ño Carlos donde vive con su amigo D.R. y vio una patrulla que tenía a dos chamos con las manos arriba, que a uno lo conoce como Andrés y a otro como a Douglas, que un policía se le acercó y le pidió la colaboración para que fuera testigo de una revisión que se les iba a efectuar, que Douglas se puso alterado insultando a los policías y se le fue encima a un policía que tenía una escopeta y el policía hizo un disparo al suelo y fue cuando se quedó tranquilo y dejo que lo revisaran, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del Bermuda que tenía dos envoltorios uno transparente que tenía un monte que olía fuerte y los policías le indicaron que era droga de la llamada marihuana y el otro envoltorio era de color marrón y contenía 7 semillas de presunta marihuana y que cuando revisaron al que tenía el bolso negro llamado Andrés le encontraron dos envoltorios trasparentes con pedazos de monte presuntamente droga de la denominada marihuana y doscientos sesenta y cinco bolívares en diferentes billetes. 7.- Acta De Investigacion Penal, de fecha 11-05-2013, cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó comisión de la policía Estadal del Municipio Libertador trayendo actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos A.J.C.V. y D.E.M.R., así como las evidencias incautadas en el procedimiento asimismo dejan constancia que se realizo la verificación en el sistema SIPOL, informándoles que los imputados no presentan registros policiales. 8.- Reconocimiento N° 329 de fecha 11-05-2013, suscrito por el funcionario Wolfang Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberle efectuado reconocimiento legal a Nueve (09) segmentos de celulosa de forma triangular denominado cmunmente como billetes de las siguientes de las siguientes denominaciones: Uno (01) de cien Bs. F; dos (02) de Cincuenta Bs. F; dos (02) de veinte Bs. F; uno (01) de diez Bs. F y tres (03) de cinco Bs. F para un total de Doscientos sesenta y cinco (Bs. F265,oo) bolívares con cero céntimos, los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación. 9.- Memorandum N° 9700-226-509, de fecha 10-05-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano D.E.M.R., no presenta registros policiales, mientras que el ciudadano A.J.C.V., presenta un registro policial según causa N° I-260.912, de fecha 12-12-2009 por el delito de Drogas. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de las evidencias incautadas de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Estado Sucre, copias de las presentes actuaciones a los fines de que se inicie una investigación con respecto a los hechos denunciados por los imputados donde resultaron lesionados y se insta la realización de una evaluación médico forense para los mismos. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado A.J.C.V., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.669, de oficio panadero, hijo de I.V. y P.C. y residenciado en la Calle Bolívar, sector La Carretera, frente a la Estación de Servicio, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y para el imputado D.E.M.R. venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.215.860, de oficio obrero, hijo de F.E.M. e I.R.d.M., y residenciado en la Calle Las Praderas, sector Las Praderas, casa s/n, cerca del Comercial Pasarella, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía participando el régimen de Presentaciones. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerda el aseguramiento preventivo solicitado por el Ministerio Público. Se acuerda remitir copias a la Fiscalía Superior del Estado Sucre a los fines de que se apertura una investigación en contra de los funcionarios policiales y se insta al Ministerio Público para que ordene la realización de la evaluación médico forense de los imputados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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