Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003496

ASUNTO : RP01-P-2009-003496

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada R.L.P., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público COMISIONADA EN LA FISCALIA TERCERA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en donde aparece como imputado: A.J.P., titular de la cédula de identidad N°V- 5.085.225, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadano: B.L., titular de la Cédula de identidad N°V- 5.071.918, fundamentando su solicitud en que “... del análisis de los elementos de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, especialmente del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 ultimo aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, en virtud que el imputado emitió un cheque sin previsión de fondos.

En este orden de ideas, el delito: ESTAFA previsto y sancionado en el Articulo 464 ultimo aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, contempla una pena de prisión de: DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, aumentada de una sexta a una tercera parte, consecuencia un lapso de CINCO (05) AÑOS, según las previsiones del Articulo 108 Ordinal 4° ejusdem.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia: 5 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha, un total de: de SEIS (06) AÑOS; NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 05/11/2002 se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.225, por uno de los delitos contemplados en el código penal vigente, como lo es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 de la referida ley en perjuicio de la Ciudadano: B.L., titular de la Cédula de identidad N° V-5.701.918.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como persona A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.225 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadano: B.L., titular de la Cédula de identidad N°V- 5.071.918, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada R.L.P., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público COMISIONADA EN LA FISCALIA TERCERA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE donde aparece como imputado: A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.225, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.225, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadano: B.L., titular de la Cédula de identidad N V- 5.071.918, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

M.V.A.G..

LA SECRETARIA DE CONTROL E.S.

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