Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sin informes de las partes.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la abogada: M.C.G.A., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano C.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° 12.282.603 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano J.J.V.P.. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 21 de Febrero de 2007, se emplazo al demandado de autos, a los fines que pagara o en su defecto formulara oposición al decreto intimatorio dictado apercibiéndole de ejecución por la cantidad indicada.

Una vez intimado la parte accionada hizo oposición conforme a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio once (11) del expediente, procediendo dentro del lapso legal a dar contestación a la demanda según escrito que consta a los folios 12 y 13 ambos inclusive del expediente.

Estando en la oportunidad de Promoción de pruebas la parte demandada presento escrito cursante al folio 14 del expediente. Siendo admitidas en su oportunidad correspondiente.

DEL ESCRITO LIBELAR

Manifiesta el demandante en su escrito libelar que: “…Que el ciudadano J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16, esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto 3-1 en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el dia 05 de enero de 2007, acepto sin aviso y sin protesto una letra de cambio a favor de su representado, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00), pagadera en la ciudad de San Felipe el dia 15 de enero del 2007, cuyos datos se evidencian en la letra de cambio respectiva. Siendo el caso que una vez llegado el dia del vencimiento de la mencionada letra de cambio, fue a casa del l.J.J.V.P., en nombre de su representado para que le pagara la cantidad mencionada, cuestión que se le hizo imposible por no conseguir a dicho ciudadano y es hasta la presente fecha que no ha podido cobrarla, y habiendo resultado inútil e infructuosas las gestiones realizadas por el para tal fin, y por cuanto la obligación intimada consta en el titulo valor mencionado; y encontrándose dicha letra vencida, lo que hace la obligación de plazo vencido y en consecuencia liquida y exigible, no sujeta a modalidad alguna, es por lo que acude su competente autoridad para es por lo que la demandada ha incumplido, razones estas por la que demanda para que convenga o sea condenada por este Tribunal de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por via de intimación, al ciudadano J.J.V.P., a pagarle las cantidades señaladas en el escrito libelar, así mismo solicito se decrete medida preventiva de prohibición y enajenación sobre un inmueble propiedad del intimado, ubicado en la calle 9 con avenida 1, de la población de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad que anexa en fotocopia marcado con la letra “B”….”

DE LA CONTESTACION

El demandado de autos, por escrito que riela al folio 12 y 13 del expediente, presentó escrito de contestación a la demanda y expone: PUNTO PREVIO: Se opone formalmente a la medida preventiva solicitada por la parte demandante, en virtud de que el inmueble señalado no es de su única y exclusiva propiedad sino que es parte de la comunidad conyugal que no ha sido liquidada y su exconyuge L.D.C.C., no avalo dicha letra de cambio. DE LA CONTESTACION: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de Intimación incoada en su contra por el ciudadano C.A.J.A., ya que la misma es temeraria y no acorde con la realidad, debido a que el instrumento presentado tiene vicios o adulteraciones posterior a la firma. El monto establecido en la letra de cambio no se ajusta a lo que realmente adeuda, y mucho menos la fecha de pago. Siendo el caso que el demandante trabaja con el ciudadano L.A.G.A., como prestamista y al cual acudio para le prestara Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), con unos intereses mensuales del 10%, es decir, por encima de lo permitido por la ley, pero que por motivo de salud le era necesario ese dinero; por lo cual le hizo firmar en blanco en la misma fecha que le firmara al ciudadano L.A.G.A., la letra de cambio, que firmo dos letras de cambio en blanco, asi mismo desde hace varios años esta en un tratamiento neurológico y psicológico por padecer de problemas cerebrales que le impiden prácticamente realizar operaciones comerciales, sin la debida asistencia, pero por la necesidad urgida acudió al préstamo de dinero, y nunca jamás pensó que esta persona pudiese actuar de esta manera, elevando la cantidad de dinero prestada y colocando otra fecha de pago tan corta e imposible de ser cancelada. En tal sentido niega y rechaza la demanda y a su vez tacho la letra de cambio.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia en este juicio se centra en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la abogada la abogada: M.C.G.A., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano C.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° 12.282.603 y de este domicilio, contra el ciudadano J.J.V.P.. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Para decidir la causa es necesario verificar si el supuesto de hecho contenido en el hecho alegado, se dio en el caso sub judice, para poder aplicarle la consecuencia jurídica, para lo que se precisa hacer la apreciación y valoración de pruebas, a fin de dejar establecido los hechos, actividad que ésta alzada hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su oportunidad legal presente escrito de promoción de pruebas cursante al folio 14 y 15 del expediente en la forma siguiente:

CAPITULO I: Reproduce, invoca y hace valer el merito favorable que se deriva de las actas que integran el presente proceso y que ampliamente favorecen a su representada. observa la que juzga que en virtud que esta prueba no constituye objeto de prueba conforme a la Legislación Patria, el Tribunal no las valora y así se establece.

CAPITULO II DOCUMENTALES: A. Promovio en original informe medico, emanado del doctor J.V.M., en fecha 26 de junio del año 2007, donde se demuestra claramente el estado mental en que se encuentra, el tratamiento que lleva y las convulsiones que le han dado. Documento este que emana de tercero y el cual no fue ratificado conforme a las previsiones contenida en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal no le da valor probatorio y así queda establecido.

  1. Igualmente promovio la sentencia de divorcio, dictada y publicada por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero del año 2007, en donde se señala que adquirió bienes de fortuna que serán liquidados en su oportunidad y que forman parte de la comunidad conyugal. prueba esta que constituye un documento publico por haber sido autorizado por funcionario publico, razón por la cual el Tribunal lo valora conforme al articulo 1357 del Código Civil, con lo cual opuso el punto previo en su contestación a la demanda; y como quiera que este documento no fue tachado en el curso del juicio al mismo se le da valor probatorio de la disolución del vinculo matrimonial existente entre el demandado o intimado y su conyuge

CAPITULO III, Promovió las testimoniales de los ciudadanos: E.D.J.C.C. y O.C.H.. Observando la que juzga que estas testimoniales, no fueron evacuadas, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE O DEMANDANTE

Observa el Tribunal que la parte accionante junto a su libelo de demanda trajo a los autos, el efecto cambiario contentivo de una letra de cambio cuya copia consta al folio 3 del expediente, documento este que si bien es tachado por el intimado demandado, el mismo no formulo la tacha conforme lo establece el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, no siguiéndose en el presente asunto el procedimiento de tacha incidental a que se contrae la norma upsupra, motivo estos que lleva al Tribunal a desechar la tacha y así se decide, dándole valor probatorio al titulo valor acompañado a la demanda.

En este orden de ideas observa el Tribunal que también fue anexado al escrito de demanda copia por el procedimiento fotostato de la propiedad de un inmueble a favor del intimado demandado, documento este que no fue impugnado, razón que lleva al Tribunal a darle valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Observando el Tribunal que en el lapso probatorio la parte intimante no promovió ni evacuo pruebas, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento y así se decide.

Hecho el análisis que antecede el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo, y al efecto observa que la presente acción ira en torno al cobro de Bolívares por Intimación incoado por el ciudadano C.A.J.A., quien endosa en procuración el efecto cambiario que contiene el Cobro de Bolívares, a la abogado en ejercicio M.C.G.A., la cual actúa como endosatario del referido titulo valor, y de las actas que conforman el presente expediente consta la oposición a dicho cobro realizada por el intimado de autos, ciudadano J.J.V.P., identificado en autos, y si bien es cierto, que una vez que el mismo hiciera oposición al Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, de autos no demostró que hubiese cancelado la referida obligación contraída o que dicha obligación la contrajera no estando capacitado para ello, en virtud que no demostró en el procedimiento ordinario a través de las pruebas aportadas, evacuadas en el proceso que estuviese incapacitado para proveer a sus propios medios o para contraer obligación, en razón de alguna sentencia que emane de los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela que hubiesen decretado su interdicción conforme al articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, y si bien es cierto que el intimado en el acto de contestación a la demanda tacho la letra de cambio, de autos se evidencia que no fue formalizada la tacha, conforme lo prevee el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, razón esta lleva al Tribunal a no declarar con lugar la tacha incidental del titulo valor objeto de la acción de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por el ciudadano C.A.J.A. contra el ciudadano J.J.V.P..

Observa la que sentencia que este Tribunal en fecha 09-03-2007, decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del intimado ciudadano: J.J.V.P.; como quiera que en el presente asunto demostró a través de una sentencia judicial el vinculo matrimonial existente entre él y la ciudadana L.D.C.C.O., cuya sentencia manda a liquidad los bienes que conforman la Sociedad conyugal y no habiendo el intimante tachado en el proceso ese documento contentivo de la disolución del vinculo matrimonial, el cual este Tribunal lo valoro como documento publico conforme al articulo 1357 del Código Civil, es lógico y natural que ha prosperado el punto previo opuesto en el acto de la contestación a la demanda, lo que conlleva que en el presente asunto la ejecución de la sentencia deberá recaer sobre el 50% de los bienes adquiridos por el intimado, en la sociedad conyugal, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Se condena en costa a la parte perdidosa.

D E C I S I O N

En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogado M.C.G.A., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 54.890, actuando en su condición de Endosataria por procuración del ciudadano C.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° 12.282.603 y de este domicilio, contra el ciudadano J.J.V.P.. Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 11.270.210 y residenciado en la calle 16 esquina avenida 8, edificio Aveiro, piso 3, apto. 3-1. en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. asistido por el abogado en ejercicio L.H.C., Inpreabogado N° 65.581, domiciliado en la población de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud de haber prosperado el punto previo de oposición a la medida preventiva recaída sobre el inmueble que conforma la sociedad conyugal existente entre el intimante e intimado y así se decide.

SEGUNDO

No se condena en costa a la parte perdidosa ciudadano J.J.V.P., por haber prosperado parcialmente con lugar la demanda.

TERCERO

Se confirma la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recaida sobre el deslindado bien inmueble, pero solo sobre el 50%.

En caso de recaer la ejecución de la sentencia sobre bienes que conformen la sociedad conyugal del accionado con su exconyuge ciudadana L.D.C.C.O., solo recaerá sobre el 50% de lo adquirido en esa Sociedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifiques a las partes conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N°. 6341).

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m.., se publicó y registró la anterior decisión y se libraron las boletas ordenadas.

La Secretaria,

Abog K.M.L.R.

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