Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-003512

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos A.J.J. y C.M.P.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.506.741 y V- 11.677.675, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.542, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2.006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 21 de Junio de 2.007 comparecieron los ciudadanos A.J.J. y C.M.P.P., asistidos de abogado y solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.

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