Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002615

ASUNTO: RP11-P-2012-002615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO

Realizada la Audiencia Especial, correspondiente a la Solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, se constituyó en la Sala 4; de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial, Abg. C.R., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo; en el asunto Nº RP11-P-2012-002615, instruido con motivo de la solicitud de Vehiculo; realizada por el ciudadano: Abogado. M.M.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el Solicitante: Ciudadano: A.J.D. y el abg. M.M.M..

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado el Juez cede la palabra a la Abg. M.M.M., quien expone: ratifica en cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 08 de junio del presente año, en el cual no solo se acredita la legitima propiedad del vehiculo a través de las diferentes documentación que se acompaña como lo es el justificativo de testigo n° 6071, de fecha 14 de mayo del presente año emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez de esta ciudad de Carúpano en la cual no solamente se incorpora la declaración de los testigo si no también las diferentes facturas en las cuales se demuestran que el vehiculo solicitado fue construido por el solicitante con diferentes piezas nacionales e importadas adquirida con dinero de su propio peculio en el comercio, así igualmente ciudadana juez a quedado demostrado que en el presente caso de los seriales que presenta el referido vehiculo ninguno se encuentra solicitado o incurso en ninguno de los delitos contemplados en la ley de robo y hurto de vehículos igual manera ciudadana juez queda evidentemente demostrado que en las dos oportunidades en la cual el referido vehiculo se a encontrado a dispocion de la fiscalia tercera del ministerio publico no a existido otra tercera persona que reclame el vehiculo como de su propiedad lo que demuestra que el solicitante es un poseedor de buena fe a si mismo de las actuaciones emana de la representación fiscal de signadas bajo el numero 776-2011, se encuentra inserta en el folio numero cinco acta de entrega de vehiculo de esa misma representación fiscal de fecha 11 de agosto del año 2010, en la cual se especifica que el referido vehiculo a criterio de la representación fiscal se encuentra legal de seriales y documentos motivo por el cual se efectuó la entrega igualmente se encuentra dentro de estas actuaciones experticia 527-2011, de fecha 28 de septiembre del año 2011, suscrita por funcionarios del CICPC-SUB DELEGACION CARUPANO DEL ESTADO SUCRE, en la cual se deja constancia q todos los seriales que presenta el referido vehiculo se encuentra en estado original circunstancia esta ratifica la misma experticias a través de las improntas se acompaña al presente expediente toda la documentación referente a la importación de las piezas que le fueron colocadas al referente vehiculo al ser ensamblado; ciudadana juez en vista de los ante expuesto es que pongo ante su competente autoridad ratificar la entrega bajo custodia del referido vehiculo al ciudadano A.J.D.M. por ser este un poseedor de buena fe y ante mano comprometiéndose a cuidarlo como lo haría un buen padre de familia cada vez que sea referido solicito copia simple de la presente acta es todo.-

EXPOSICION DEL SOLICITANTE.

Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: A.J.D. y expone: Solicito que me entregue mi vehiculo ya que es una herramienta para mi trabajo y soy el único dueño porque yo lo ensamble ya que soy mecánico y el mismo se encuentra en el estacionamiento el venezolano carretera nacional Carúpano - san José es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. C.B.: quien expone: Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. C.B., quien expone: ratifico de la negativa de vehiculo de fecha 29 de mayo del 2012, tal y como hay se describe el presente vehiculo aun cuando presenta los seriales en su estado original fue ensamblado por piezas por una persona que no tiene la cualidad para ensamblar vehículos, tal y como lo sabemos esta posibilidad es dada a los consecionarios de vehiculo no al particular de tal manera que para el momento de la solicitud por ante el despacho fiscal el ciudadano A.D., no había realizado los tramites regulados antes los entes encargado de darle vida legal a un vehiculo automotor como lo es el Instituto nacional de transporte y transito terrestre, en tal sentido así como se refleja en la negativa carecía de titulo de propiedad o carnet de circulación o documento de compra venta alguno que le acreditara como propietario, en tal sentido esta representación fiscal una vez realizado el llamado a la direccion de adscripción así como a la direccion de consultaría jurídica del ministerio publico es doctrina de la institución negar la entrega de estos vehículos bajo estas condiciones por tal motivo ratifico la negativa, tomando en cuenta incluso para el momento de la solicitud planteada por el señor A.D. no contaba con el justificativo que posteriormente consigna ante este tribunal es todo solicito copia de la presente acta es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez Cuarta de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, en los siguientes términos:

  1. - JUSTIFICATIVO DE TESTIGO N° 6.071, de fecha 14 de mayo del presente año 2.012; emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez de esta ciudad de Carúpano; a nombre del Ciudadano: A.J.D.M..

  2. - FACTURAS Números: 000251, de fecha 23-02-2006 y 01730, de fecha 01-08-2011; de MOTORES PARA TODO, C.A; de las descripción Lotes de Partes y Piezas Toyota 4 Runner usados importados.

  3. - ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 11 de agosto del año 2010, suscrito por la Abogada. D.C.A.C., en su Carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace formal entrega del Mencionado vehiculo.

  4. Boleta de Notificación de Negativa de entrega de Vehiculo; suscrita por el Abogado. C.A.B.R.; en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

  5. - ACTA POLICIAL; de fecha 17 de agosto del año 2011, suscrita por el Funcionario A.M., funcionario del destacamento Nº 78, del Comando regional Nº 07, de la Guardia Nacional.

  6. - C.d.R.d.V.A., inserto al presente asunto.

  7. - Acta de Entrega de Vehículos, de fecha 11 de agosto del año 2010; suscrito por la Abogada. D.C.A.C., en su Carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace formal entrega del Mencionado vehiculo.

  8. - Acta de Entrevista de Testigos; del Ciudadano: C.J.C.G..

  9. - Determinación y Liquidación de Tributos aduaneros, Notificación de pagos al Seniat; inserto al presente asunto:

  10. - Declaración A.d.V.; Números: 0660276 y 0660277 y Hoja Adicional de declaración del Valor Nª348648. Inserta al presente asunto.

  11. - Factura de Talismán Internacional, Inc, inserta al presente asunto:

  12. - Factura Nº 10810, de fecha 23-11-2005, inserto al presente asunto.

  13. - Notificación de pagos al Seniat; Determinación y Liquidación de Tributos aduaneros, inserto al presente asunto.

  14. - Planilla del Banco Mercantil, de fecha 16-11-2005; por la Cantidad de 99.432,31.

  15. - Declaración A.d.V., Nº 643649, inserto al presente asunto.

  16. - Mediterranean Shipping Company S.A; Geneva, inserta al presente asunto.

  17. - BEST AUTO PARTS, INC, inserta al presente asunto:

  18. - EXPERTICIA Nº 527-2011, de fecha 28 de Septiembre del año 2011; suscrito por el TSU, J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Carúpano. Donde en sus CONCLUSIONES: expone: El Vehiculo en Estudio Presenta todos sus seriales en su estado ORIGINAL.

Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley;

En ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión, así mismo se observa que dicho Vehiculo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. considerando quien aquí decide “Que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, y este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia física del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del bien detenido, (Vehiculo); soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, considera esta juzgadora, que en Aras de Garantizar el debido proceso, y la Tutela Judicial efectiva, lo más ajustado a derecho es, Acordar La Entrega del Vehiculo; al Ciudadano: A.J.D.M., bajo la Figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante A.J.D.M.; del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca- Toyota; Modelo Runner; color Verde; Sin Placas, Serial de Carrocería JT3VN39W4R0130445, Serial del Motor 0604803, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias. Líbrese Oficio al Estacionamiento el Venezolano de Carúpano, acordando la entrega del Mencionado Vehiculo. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

El Secretario Judicial

Abog. R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR