Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Beatriz Pérez Solares |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-01265
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre el ciudadano A.J.R.R., (VICTIMA) y el imputado A.D.D., se homologo acuerdo reparatorio el 21-12-1998, ante el suprimido Tribunal Segundo Penal del Estado Lara, en cuya oportunidad se verifico el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, exponiendo la victima ante el Tribunal renunciar a la acción penal.
Forzoso es declarar que el ciudadano A.D.D., ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de ESTAFA simple tipificado en el Art. 464 del vigente Código Penal, para el momento del hecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A.D.D., por la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el Art. 464 del vigente Código Penal, para el momento del hecho, en perjuicio de A.J.R.R., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal; al verificarse el acuerdo reparatorio ante el Suprimido Juzgado Segundo Penal del Estado Lara en fecha 21-12-1998.
Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 1 (s)
B.P.S. Secretario
SAUL PARRA
/bea
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