Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000490

Parte Actora: El ciudadano A.J.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.875 y de este domicilio, en representación de su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, asistido por el abogado R.G., en su carácter de Defensor Cuarto del estado Yaracuy.

Parte Demandada: La ciudadana A.B.S., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización F.C., calle 3, con avenida 2, numero 16, guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17700049.

MOTIVO: Obligación de Manutención (revisión)

En fecha 05 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención (revisión) interpuesto por el ciudadano A.J.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.875 y de este domicilio, en representación de su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, asistido por el abogado R.G., en su carácter de Defensor Cuarto del estado Yaracuy en contra de la ciudadana A.B.S., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización F.C., calle 3, con avenida 2, numero 16, guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17700049.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada A.c., y por el alguacil, ciudadano E.M.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención (revisión) de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

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