Decisión nº 4979-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 08 DE OCTUBRE DE 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 10C-9718-08 DECISIÓN N° 4979-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. I.A.C.

SECRETARIO: ABOG. J.L.L..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.

IMPUTADO: A.J.U.U. .

DEFENSA PÚBLICA TRIGÉSIMO PENAL ORDINARIO: ABOG. A.P.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 Ley Orgánica de Identificación.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, miércoles (08) de OCTUBRE de 2008, siendo las Once en Punta de la mañana (11:00 a.m.), presente en este Juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. I.A.C., junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado J.L.L., se procede a escuchar la exposición del Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal a la Ciudadana: A.J.U.U., por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, el Mismo personal a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de transporte público, el mismo presentó una cédula de identidad a nombre de ULIANA ULIANA A.J. , número de cédula v- 21.749.981, fecha de nacimiento 23-10-80, estado civil soltero, fecha de expedición 17-03-2004 y fecha de vencimiento 2014; documento que al ser inspeccionado visualmente se observa ciertas irregularidades, en la misma por lo se le preguntó el motivo por el cual poseía la cedula de identidad que presentó manifestando el mismo que la había obtenido en una jornada de cedulación, procedimos a solicitar información a través del sistema de la onidex, donde nos informaron que el documento no registra a nombre de ninguna persona, por lo que se presume sea falsal. Posteriormente se pregunto que como habla conseguido esa cedula manifestando que se la había conseguido un gestor que le pago trescientos (300) bolívares pero no recuerda el nombre de la persona, así mismo en el lugar de los hechos se le dio lectura al acta de los derechos del imputado al ciudadano. Y tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado A.J.U.U., a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Trigésima Penal Ordinario Abog. A.P., quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano A.J.U.U., es todo”. ------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado A.J.U.U., Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: A.J.U.U. , de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería (obrero), Indocumentado, hijo de A.C. (V) y C.U. (D), y con residencia en el Serrito, cerca de la Compañia Zona Franc, en la Alta Guajira, Estado Zulia, teléfono: 0426-701-9074 (Yoleida Uliana); quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,62 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos Marrones, contextura delgada, Nariz Mediana chata, Boca mediana, cejas escasas, tez morena, posee rasgos indígenas Negra, peso 60 Kilogramos, no presenta cicatriz visible; quien siendo las Tres y Veinte de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa Solicita al Fiscal del Ministerio Público, que continué con la investigación a fin de esclarecer los hechos, y al Juez de control, con respecto al ordinal 3° es suficiente para garantizar la finalidad del proceso, solicito copias simples, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 06/10/2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 numeral 8° del Código Penal y articulo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 06 de OCTUBRE de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, “EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS CUMPLIENDO CON EL OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN UN PUNTO DE CONTROL MÓVIL INSTALADO EN EL SECTOR LOS DULCES VÍA PALITO BLANCO, PROCEDIMOS A SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL A UN CIUDADANO QUE SE TRASLADABA EN UN VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, EL MISMO PRESENTÓ UNA CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE ULIANA ULIANA A.J. , NÚMERO DE CÉDULA V- 21.749.981, FECHA DE NACIMIENTO 23-10-80, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 17-03-2004 Y FECHA DE VENCIMIENTO 2014; DOCUMENTO QUE AL SER INSPECCIONADO VISUALMENTE SE OBSERVA CIERTAS IRREGULARIDADES, EN LA MISMA POR LO SE LE PREGUNTÓ EL MOTIVO POR EL CUAL POSEÍA LA CEDULA DE IDENTIDAD QUE PRESENTÓ MANIFESTANDO EL MISMO QUE LA HABÍA OBTENIDO EN UNA JORNADA DE CEDULACIÓN, PROCEDIMOS A SOLICITAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE LA ONIDEX, DONDE NOS INFORMARON QUE EL DOCUMENTO NO REGISTRA A NOMBRE DE NINGUNA PERSONA, POR LO QUE SE PRESUME SEA FALSAL. POSTERIORMENTE SE PREGUNTO QUE COMO HABIA CONSEGUIDO ESA CEDULA MANIFESTANDO QUE SE LA HABÍA CONSEGUIDO UN GESTOR QUE LE PAGO TRESCIENTOS (300) BOLI VARES PERO NO RECUERDA EL NOMBRE DE LA PERSONA, ASÍ MISMO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE LE DIO LECTURA AL ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO AL CIUDADANO”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, Realizada A La Ciudadana JOCELIS URDANETA.; aunado a la EVIDENCIA, que constan al folio (06) de la presente Causa, en la cual se encuentra impresiones fotográficas de la Cedula de identidad incautada; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para este tipo de delito no excede en su límite máximo de diez años o más s en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: A.J.U.U., de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería (obrero), Indocumentado, hijo de A.C. (V) y C.U. (D), y con residencia en el Serrito, cerca de la Compañia Zona Franc, en la Alta Guajira, Estado Zulia, teléfono: 0426-701-9074 (Yoleida Uliana), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Cuarenta y cinco (45) días, a partir del día 08/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal DECIMO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado A.J.U.U., de nacionalidad Venezolano, natural de la Guajira, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: no se sabe la fecha 1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería (obrero), Indocumentado, hijo de A.C. (V) y C.U. (D), y con residencia en el Serrito, cerca de la Compañia Zona Franc, en la Alta Guajira, Estado Zulia, teléfono: 0426-701-9074 (Yoleida Uliana), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Cuarenta y cinco (45) días, a partir del día 08/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3753-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4979-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Once horas y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DRA. I.A.C.

EL FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.

EL IMPUTADO

A.J.U.U. .

LA DEFENSOR PUBLICO,

ABOG. A.P..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 4979-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3753-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

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