Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000056

PARTE ACTORA: A.J.V.D., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.311.009

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.O., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 191.253

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MIGUEL ANTOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.319.821.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano A.J.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.009, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado R.O., titular de la cedula de identidad N° 19.285.508, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 191.253, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, (antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, S.A.), representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. P.J.V.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 23.752; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 40 y 41 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. Promueve el valor y merito probatorio de las actas que conforman el expediente y que corresponden al libelo de la demanda, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

  2. - Promueve en dos (02) folios útiles original de certificación médica N° 116/13, suscrita por la Doctora Y.V.S., marcado con la letra “A”, cursantes a los folios 42 y 43, del asunto principal.

  3. - Promueve en cinco (05) folios útiles, original de Informe Pericial Calculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, signado con el N° 0014/14, de fecha 10 de enero de 2014, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios 44 al 48, del asunto principal.

  4. - Promueve en dos (02) folios útiles, copia certificada de resolución SCV N° 432/13, de fecha 27/09/2013, emitida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, Sub Comisión de Valera, Estado Trujillo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “C”, cursantes a los folios 49 y 50, del asunto principal.

  5. - Promueve en dos (02) folios útiles, en copia simple acuse de recibo de comunicación dirigida al ciudadano T.S.U, J.O., Director de la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, marcado con la letra “D”, cursantes a los folios 51 y 51, del asunto principal.

  6. - Promueve en un (01) folios útiles, en original acuse de recibo de oficio N° 0065/14, dirigido por el ciudadano T.S.U, J.O., Director de la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, al representante legal de la Empresa o Sociedad Mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., marcado con la letra “E”, cursante al folio 53, del asunto principal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 55 al 62 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

    1. DOCUMENTALES:

    Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    1-. En tres (03) folios útiles, marcado con la letra “B.1”, documento original denominado “Equipos de Protección Personal EPP”, cursante a los folios 63 al 65 del asunto principal.

  7. - En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B.2”, documento original denominado “Método de Manipulación Manual de Cargas”, cursante a los folios 66 al 67, del asunto principal.

  8. - En un (01) folios útiles, marcado con la letra “B.3”, documento en copia denominado “Encuesta del Proyecto hacia y desde su Centro de Trabajo”, cursante al folio 68, del asunto principal.

  9. - En seis (06) folios útiles, marcado con la letra “B.4”, documento original denominado “Análisis de Riesgo Operacional ARO”, cursante a los folios 69 al 74, del asunto principal.

  10. - En cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B.5”, documento original denominado “Análisis de Riesgo por Oficio”, cursante a los folios 75 al 78, del asunto principal.

  11. - En seis (06) folios útiles, marcado con la letra “B.6”, documento original denominado “Análisis de Riesgo del Trabajo, cursante a los folios 79 al 84, del asunto principal.

  12. - En cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “B.7”, documento original “Descripción de Cargo”, cursante a los folios 85 al 89, del asunto principal.

  13. - En un (01) folios útiles, marcado con la letra “B.8”, documento original denominado “Información de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres”, cursante al folio 90, del asunto principal.

  14. - En once (11) folios útiles, marcado con la letra “B.9”, documento original denominado “Notificación de Riesgos por puesto de Trabajo”, cursante a los folios 91 al 101, del asunto principal.

  15. - En cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B.10”, documento original denominado “Análisis de Riesgo del Trabajo”, cursante a los folios 102 al 105, del asunto principal.

  16. - En cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “B.11”, documento original denominado “Descripción de Cargo”, cursante a los folios 106 al 110, del asunto principal.

  17. - En un (01) folios útiles, marcado con la letra “B.12”, documento en copia simple denominado “Certificado”, cursante al folio 111, del asunto principal.

  18. - En un (01) folios útiles, marcado con la letra “B.13”, documento en copia simple denominado “Información de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres”, cursante al folio 112, del asunto principal.

  19. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “B.14”, documento copia simple denominada “Información de la Presencia de Sustancias Toxicas en el Área de Trabajo de los Daños que puedan causar a la Salud y los Medios y Medidas para Prevenirlos”, se deja constancia que la misma no consta en el expediente.

  20. - En tres (03) folios útiles, marcado con la letra “B.15”, documento en copia simple denominado “Normas para el Manejo de Montacargas”, cursante a los folios 113 al 115, del asunto principal.

  21. - En siete (07) folios útiles, marcado con la letra “B.16”, documento en copia simple denominado “Planilla para la Entrega de Dotación de Uniforme de Trabajo y Artículo de Seguridad Industrial”, cursante a los folios 116 al 122, del asunto principal.

  22. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “B.17”, documento en copia simple denominado “Información de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres”, cursante al folio 123, del asunto principal.

  23. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “B.18”, documento en copia simple denominado “Información de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres”, cursante al folio 124, del asunto principal.

  24. - En cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B.19”, documentos en copia simples denominado “Descripción General de Riesgo en el Trabajo”, cursante a los folios 125 al 128, del asunto principal.

  25. - En cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B.20”, documentos en original denominado “Constancia de Notificación de Riesgo por Puesto de Trabajo”, cursante a los folios 129 al 132, del asunto principal.

  26. - En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B.21”, documentos en original denominado “Constancia de Aleccionamiento de Riesgo en el Trabajo y de Dotación y Uso de Implementos de Seguridad”, cursante a los folios 133 y 134, del asunto principal.

  27. - En cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “B.22”, documentos en original denominado “Descripción General de Riesgo en el Trabajo”, cursante a los folios 135 al 139, del asunto principal, se deja constancia que las presentes documentales se encuentran en copias simples.

  28. - Promueve, recibos de pago, a nombre del ciudadano A.J.V.D., correspondiente a las quincenas comprendidas del 28 de abril 2014 al 25 de mayo 2014, cursante a los folios 140 al 143, del presente asunto.

    1. INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

  29. - Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la siguiente dirección: Esquina Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, Detrás del Banco de Venezuela, Caracas, Teléfonos (0212)8011085/1088/1143/1090/1059, para que informe y remita a este Juzgado según los hechos que constan en sus documentos, libros, archivos u otros papales, los siguiente: Primero: Si el ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099, desde el 05 de agosto de 2002, se encuentra inscrito como trabajador de PEPSI COLA VENEZUELA; C.A. Segundo: Remita una copia del contenido completo de la cuenta individual del ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099, como trabajador de PEPSI COLA VENEZUELA; C.A., o de cualquier otra empresa. Tercero: Informe a este Tribunal los empleadores que inscribieron al ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099, antes del 05 de agosto de 2002, fecha en cual ingresó a prestar servicios para PEPSI COLA VENEZUELA C.A. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  30. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicado en la Avenida Morán con carrera 23, casa N° 22-93, al lado del consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, para que informe y remita a este Juzgado según los hechos que constan en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, lo siguiente: Primero: Una copia certificada del expediente N° TRU-41-IE-12-0074, que cursa ante dicha DIRESAT, correspondiente a la investigación de enfermedad del ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099. Segundo: Una copia manual de procedimiento interno utilizado para la elaboración del informe Pericial Calculo de Indemnización por enfermedad ocupacional del ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  31. - Al Banco Provincial Banco Universal, Agencia Valera; para que informe y remita a este Juzgado lo siguiente: Primero: Si la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., agencia Valera, posee en dicha entidad bancaria, cuenta nomina de los trabajadores que en ella laboran. Segundo: Si el ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099, se encuentra incluido con la condición de trabajador, en dicha cuenta nomina. Tercero: Remita al Tribunal, relación clara y precisa del salario quincenal depositado por PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., agencia Valera a la cuenta nómina y en beneficio del ciudadano A.J.V.D., titular de la cédula de identidad N° 10.311.099, desde el 01 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014., para decidir sobre las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, se observa que tales pruebas se DESECHAN, por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    1. INSPECCIÓN JUDICIAL:

      Promueve, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Inspección Judicial en la sede de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Cementerio, Sector Los Bambúes, La Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que deje expresa constancia de: 1) Las condiciones y ambiente de trabajo en las que prestó servicios como Obrero General y luego como Operador de Equipos Móviles el ciudadano A.J.V.D.. 2) Si de las condiciones y ambiente de trabajo antes señalados, se evidencia que el demandante A.J.V.D., estuvo sometido o expuesto, en su jornada laboral, a “riesgo disergonomicos”, determinantes o suficientes para el agravamientos de trastornos músculos esqueléticos. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES -03 DE DICIEMBRE DE 2014, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

    2. EXPERTICIA MÉDICA:

      Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene la práctica de la experticia Médica sobre el actor A.J.V.D., a los fines de que se determine:

  32. - Si el ciudadano A.J.V.D., padece de un trastorno por trauma acumulativo en columna cervical y lumbar protrusiones posterolaterales derechas C5-C6 y C6-C7 y S1 bilateral leve.

  33. - De ser afirmativo el numeral anterior, si el diagnostico en cuestión es producto de la exposición a presuntas condiciones disergonomicas en el trabajo o si por el contrario existen agentes distintos al ambiente de trabajo que hayan producido tal padecimiento físico.

  34. - Si el ciudadano A.J.V.D., con ocasión de la enfermedad lumbar y cervical alegada por este, se encuentra se encuentra discapacitado parcial y permanentemente para laborar como Operador de Equipos Móviles.

  35. - De ser afirmativo lo anterior, si la discapacidad para trabajar del ciudadano A.J.V.D. asciende a un 33%. Prueba esta que se DESECHA de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente impertinente. Así se decide.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

    Abg. N.A.B.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. YOLIMAR COOZ

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