Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

(En sede constitucional)

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados M.M.D.M. y R.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.457 y 124.671, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del accionante ciudadano A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.943, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de nulidad de la medida de embargo preventiva practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Tucacas, formulada por el quejoso mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2009, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo N° 77, Tomo 102-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil MOVIL SALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 39, Tomo 68-A y posteriormente modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de Registro, en fecha 03 de octubre de 2002, bajo el N° 33, Tomo 46-A, expediente signado con el N° AH18-V-2007-000173 (nomenclatura del aludido Tribunal), por considerar el accionante en amparo que el Juzgado de la causa le vulneró el derecho de petición, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la representante judicial del accionante, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de la medida de embargo preventiva practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Tucacas, formulada por el quejoso mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2009, atribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 26, 27, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 13 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación del derecho de petición, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidas en los referidos artículos.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. C.A. MATA RENGIFO así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo N° 77, Tomo 102-A-Sgdo., en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales L.M.C. y G.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974 y 54.529, respectivamente, y a la sociedad mercantil MOVIL SALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 39, Tomo 68-A y posteriormente modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de Registro, en fecha 03 de octubre de 2002, bajo el N° 33, Tomo 46-A, en la persona de los ciudadanos M.G.D.S., C.A.F.V. y F.G.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.130.446, 12.453.273 y 7.026.303, respectivamente, parte actora y parte demandada en el mismo orden de mención, en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes oportunidad y hora, para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.L.C.F., funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J. LA…

SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios números 225-10 y 226-10.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10447

AMJ/MCF/jacf.-

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