Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2008-000108

PARTE ACTORA: A.A.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.881.380.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.M.V. y M.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.573 y 35.566.

PARTE DEMANDADA: AGRO-PESQUERA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Tránsito, Mercantil y Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 10-05-78, bajo el N° 05, folios 178 al 181, Tomo 28.

APODERADO DE LA DEMANDADA: R.J.M. y JAQUELINE DEL VALLE MARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397 y 47.312

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en la causa seguida por el ciudadano A.A.L., en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de octubre de 2008.de la AGRO-PESQUERA VENEZUELA, CA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 02 de diciembre de 2008, se procedió a fijar la oportunidad de la audiencia, reprogramándose la misma. Posteriormente en fecha 19-02-2009, la Juez Temporal de este Tribunal, M.Y., por encontrarse quien suscribe de reposo pre y post natal, procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia siendo reprogramada en tres oportunidades y en fecha 04 de mayo de 2009, procede a inhibirse al conocimiento de la causa, remitiéndose la misma a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 15-06-2009, quien suscribe el presente fallo procede a avocarse, ordenando la notificación de las partes, cumplidas las mismas en fecha 209 de julio de 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia realizándose la misma en fecha 15-10-2009, siendo diferido el dispositivo oral del fallo para el 22-10-2009, fecha en la cual se dictó el mismo.

Ahora bien estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 22-10-2009, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida el Tribunal de Primera Instancia los siguientes argumentos:

Que apela de la decisión de primera instancia por considerar que la recurrida se contradice en su motivación y que existe silencio de prueba. En primer lugar alega que la sentenciadora se contradice en su motivación y expone que el actor se encuentra amparado por el régimen especial de la navegación marítima, señalando que este régimen no le es aplicable al caso por tratarse de un caso de pesca artesanal, asimismo la sentenciadora aduce que la actividad del demandante escapa del sistema clásico del derecho laboral, por lo que entonces la relación sostenida entre las partes en el presente caso, escapa del ámbito donde se genera la relación laboral. Seguidamente expone que el actor reclama el cobro de prestaciones sociales cuando este laboraba en una embarcación que no es, ni era propiedad de la empresa demandada y que a las actas esa representación probó que el actor era el propietario del 50% de esa embarcación, que el cargo desempeñado por el accionante era el de capitán y que no era trabajador de su representada sino su socio. Que de la embarcación que pertenece a su representada era socio de un 50% de las ganancias y de un 50% era de la empresa dueña de la embarcación, que el actor era el que contrataba al personal, vendía el producto a su conveniencia y fijaba el precio, que los cheques de las empresas compradoras era emitidos a nombre del actor. En Segundo lugar, en cuanto al silencio de la prueba expreso que las pruebas presentadas por la parte demandante fueron impugnadas el dia de la audiencia de juicio y la Juez desecho la impugnación sin motivación alguna, indica que existe a las actas un documento notariado que fue presentado como prueba por esa representación, donde se evidencia que el actor era el propietario del 50% de la primera embarcación en la cual el actor sostiene comenzó a prestar sus servicios, que en la parte motiva de la sentencia la Juez le otorga pleno valor probatorio y en la dispositiva le quita el valor probatorio y la demandante la impugna y dice la juez que la única manera de ir en contra del documento es a través del procedimiento de tacha de falsedad, por lo que considera que hay contradicción sobre ese particular. Finalmente solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y declarada con lugar el recurso de apelación.

En su defensa la representación judicial de la parte demandante, no recurrente señala: Que impugna la exposición realizada por la contraparte, pues a su criterio la sentencia se encuentra debidamente motivada, ya que la Juez en la oportunidad de dictar el dispositivo oral de la sentencia expuso su motivación. Que la Juez le dio pleno valor probatorio a los documentos impugnados por la demandada, pues estos eran recibos de pago que su representado consigno de los cuales se evidenciaba el nombre de la empresa, los teléfonos de la empresa, varios recibos de pago donde se detallaba el monto del pago, de la pesca, lo que debía distribuir, los lineamientos a seguir con lo cual es falso que su representado era quien disponía y vendía de la pesca por ello la Juez desestimo la impugnación, ya que asimismo se le solicitó la prueba de informe a la Capitanía de Puerto con lo del tribunal pudo cotejar lo anteriormente expuesto. Además expone que al demandado se le solicito la exhibición de los documentos presentados en copias para que tuviesen pleno valor probatorio y no fueron presentados. Continua exponiendo en cuanto al documento presentado por la demandada de donde según sus dichos se evidenciaba que su representado era el dueño del 50% de la embarcación y fue impugnado por que fue emanado de un tercero que no compareció a confirmarla.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Mayo del 2007, el ciudadano A.A.L., debidamente asistido por la Abogada M.S., presenta demanda en contra de la Empresa AGRO-PESQUERA VENEZOLANA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo a sustanciarse la causa, ordenándose la notificación de la demandada, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, cumplida la misma, y una vez certificada por la Secretaria del identificado Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia el día 23 de octubre 2007, dejando constancia la Juez de ese Tribunal de la consignación de los escritos de de pruebas de las partes; prolongándose la audiencia preliminar para las fechas 19 de noviembre 2007, 11 de enero, 20 de febrero, 02 de abril, 28 de abril, 20 de junio del año 2008, oportunidad esta en la que el Tribunal da por concluida la misma, incorporando en fecha 25 de junio 2008 las pruebas promovidas por las partes y ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre con sede en Carúpano.

En fecha 01 de julio de 2008 la demandada consigna escrito de contestación de la demanda.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, son admitidas las probanzas y fija la oportunidad para la Audiencia de Juicio para el trigésimo (30°) día hábil siguiente al 14 de julio 2008, a las 10:00 a.m., seguidamente procedió a fijar nuevamente la audiencia celebrándose en fecha 20 de octubre del año que discurre, oportunidad en la cual se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el segundo día hábil siguiente, dictándose en fecha 22-10-2008.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el demandante que en fecha 28-02-94 comenzó a prestar servicios para la demandada como Capitán de Segunda, en la embarcación “Doña Rosa” y posteriormente en la embarcación “La Azucena”, ambas propiedad de la demandada, siendo el responsable del cuidado, mantenimiento y tripulación de la embarcación, realizando faena diaria de pesca; hasta llegar a Puerto; que las faenas de pesca duraban 21 a 25 días; luego al llegar a tierra debía encargarse de todo lo relativo al pesaje y desembarque de la pesca realizada, así como de la compra y suministro nuevamente de la embarcación de víveres, hielo y gasoil y demás implementos necesarios para salir nuevamente. También era responsable del permiso de zarpe por ante la capitanía de Puertos. Que en agosto de 2006 el ciudadano A.V.V., en su condición de Director, le solicitó la entrega de la lancha “La Azucena”, la cual aceptó entregar, desembarcándose el día 05 de Septiembre de 2006, dándose por terminada la relación laboral. Que presto sus servicios para la demandada por un tiempo de 12 años 6 meses 8 días. En fecha 31-10-06 acudió a la Inspectoría del Trabajo ubicada en la ciudad de Carúpano, intentando el procedimiento de reclamo correspondiente a fin de que la demandada acordara cancelarle la cantidad que le correspondía por concepto de Prestaciones Sociales, haciéndose presente la representación judicial de la demandada negando la relación laboral. Que el salario base percibido en el año inmediatamente anterior al despido fue de Bs. 85.181,20 diarios. Que demanda el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Indemnización por despido: 150 días Bs. 13.806.450,00; Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días Bs. 8.283.871,80; Compensación por Transferencia: 90 días Bs. 3.241.666,80; Antigüedad: 712 días Bs. 42.468.576,16; Vacaciones Vencidas no pagadas ni disfrutadas: Bs. 20.954.575,20; Bono Vacacional: Bs. 13.373.448,40; Días Feriados lapso vacacional: 18 días Bs. 1.533.261,60; Utilidades: 187 días Bs. 9.226.717,00. Que demanda la cantidad total de Bs. 112.888.566,90.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La representación judicial de la demandada, en fecha 01-07-08 la apoderada de la demandada presenta la contestación de la demanda, en los siguientes términos: Que se opone a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora. Niega, rechaza y contradice e impugna los fundamentos de hecho y de derecho alegados por el actor en el libelo de demanda, procediendo a negar la existencia de la relación laboral alguna, ya que según la actividad realizada por el actor era independiente y no personal. Que es falso, niega, rechaza, contradice e impugna que el actor prestó servicios para la demandada, en la fecha alegada en el libelo de demanda. Que se le haya entregado al actor las embarcaciones que él alega; la fecha de ingreso y egreso alegada por el actor, así como el despido alguno, por cuanto nunca fue trabajador de su representada. Que al actor le correspondan los derechos y las cantidades que reclama en la presente demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De las pruebas Documentales:

1.-Merito favorable de los Autos.

2.- Tarjeta de Movimiento de embarque y desembarque que lleva la Capitanía de Puerto de Carúpano, folio 09.

3.- Permiso de Pesca Comercial Artesanal Para Buques Mayores de 10; cursante al folio 10 y Licencia de Pesca Artesanal Para Buques Mayores de 10 U.A.B.;l folio 1.

4- Acta No conciliada, de fecha 31/10/06, emanada de la Inspectoría del Trabajo, de Carúpano, cursante a los folios 12 y 70.

5.- Cálculos elaborados por el Servicio de Consultas Laborales de la Inspectoría del Trabajo, Carúpano, cursante a los folios 13 y 71.

6.- Carta dirigida al actor, de fecha 16/03/04, firmada por los ciudadanos A.V.V. y J.A.B., cursante al folio 74.

7- Condiciones que deben cumplir los patrones a partir de la fecha que se indica en ese Informe administrativo; cursantes a los folios 72 y 73.

8- Comprobantes de pago; cursantes a los folios 75 al 114. La demandada los impugna por ser copias fotostáticas.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

9.-Promovió el actor el testimonio del ciudadano L.J. VASQUEZ, RICHARD DEL VALLE NAVARRO, L.P. y L.R. GUILARTE.

PRUEBA DE EXHIBICION:

10- Permiso de Pesca Comercial Artesanal Para Buques Mayores de 10; cursante al folio 10.

11- Licencia de Pesca Artesanal Para Buques Mayores de 10 U.A.B.; cursante al folio 11.

12- Originales de Comprobantes de pago; cursantes a los folios 75 al 114.

PRUEBA DE INFORME

13.- A la Capitanía de Puerto de la Ciudad de Carúpano, las resultas cursan a los 133 al 140.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1.- De las pruebas Documentales.

2- Marcada con la letra “B”, original de documento de venta, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Vargas Distrito Federal, en fecha 08/04/94; cursante a los folios 65 y 66.

3- Marcado “C”, Original de documento de fecha 04/09/06. Cursante al folio 67.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

4.- Promovió la demandada las testimoniales de los ciudadanos H.S. MONTAÑO, W.J.R.H., EVYS M.D., W.J. ORDAZ RODRIGUEZ, y DASIELYS COROMOTO CARABALLO DE MONTAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos de la apelación expuestos por la representación de la parte demandada, quien señala que apela de la sentencia de primera instancia básicamente por dos particulares. Primero: Aduce que la Juez de la recurrida incurre en contradicción al momento de motivar su sentencia, pues señala que el trabajador se encuentra amparado por un régimen especial como lo es el de la navegación marítima y que la actividad desarrollada por éste escapa del sistema clásico del derecho laboral, lo que considera el apelante que es una contradicción, ya que a su entender, el hecho de que escape del sistema clásico, es que esta fuera de los lineamientos a considerarse para la existencia de una relación de tipo laboral pues el caso bajo estudio se trata de pesca artesanal, y por lo tanto no le es aplicable el régimen especial de la navegación marítima. Sobre este particular observa esta Alzada que el presente caso se trata de un actor que alega haber prestado sus servicios personales bajo la subordinación y dependencia de la demandada, desarrollando actividades como capitán de dos embarcaciones destinada a la pesca y comercialización de productos del mar, lo cual puede encuadrar dentro del régimen de la navegación marítima, circunstancia esta ultima que no fue negada por la representación judicial de la parte demandada, en su lugar alego la existencia de una relación de tipo mercantil, por lo que la Juez de la recurrida en atención del principio de la distribución de la carga procesal, y de la manera en la cual el demandado dio contestación a la demanda, cumpliendo con el contenido del articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplico al caso bajo análisis la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia que expone: “1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo), expresó de forma general que se configuró en atención a los medios probatorios presentados por las partes la existencia de una relación de tipo laboral, esta fuera del sistema clásico del derecho laboral, pues se trata de una actividad que dentro de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, es catalogada de régimen especial, por lo que esta Alzada comparte el criterio sostenido por el A quo sobre el presente particular, pues no existe contradicción ya que si bien es regulada por un régimen especial, no es menos cierto que pueda configurarse con motivo a ella una relación de tipo laboral, pues existe a favor del demandante dada la forma de contestación de la demanda, por parte de la accionada, la presunción de laboralidad, al no comprobar ésta elementos que determinen que la relación entre las partes es tipo mercantil y no laboral, en atención a los hechos expuestos y las pruebas consignadas a las actas del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, en segundo lugar denuncio el vicio de silencio de prueba, pues la Jueza A quo, desecho las impugnaciones realizadas por esa representación judicial a las pruebas presentadas por la parte demandante y señala específicamente la existencia de un documento notariado, mediante el cual se evidencia que el actor es el propietario del 50% de una de las embarcaciones. Sobre el particular esta Alzada advierte que no se configura en este caso el llamano silencio de prueba, pues nuestro máximo tribunal de la republica ha señalado en reiteradas sentencias que existe este vicio cuando el Juez ha omitido algún pronunciamiento sobre la prueba a valorar, más no cuando a su criterio le otorga o no valor a la misma, sobre el referido documento entiende esta Alzada que se trata del documento de compra-venta, que riela a los folios 65 y 66 del expediente, el cual se evidencia que existe un documento suscrito entre el actor y un tercero que si bien la parte demandante impugno la documental, no es menos cierto que el razonamiento de la Juez a quo, es compartido por esta Alzada, pues se trata de un documento público que solo puede se invalidado a través del procedimiento de tacha, procedimiento que no fue interpuesto por la parte contraria, y la Juez valoró la documental al considerar que “no le otorgaba valor probatorio en virtud de que se trata de una documental firmada entre el actor y un tercero que no es parte en el proceso”, por lo que de las circunstancias delatadas por el recurrente y de los razonamientos esgrimidos anteriormente es por lo que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada es declarado sin lugar y en consecuencia se confirma la decisión proferida por la Jueza A quo objeto de apelación. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

Abog. S.S.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abog. S.S.

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