Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAuto Interlocutorio

T., 31 de enero de 2013

202° y 153º

Vista la demanda presentada el 09/01/2013 por el ciudadano A.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352; en contra del ciudadano, E.W.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030 y por cuanto se evidencia que el demandado, ciudadano E.W.L.G., ya identificado, se dio por citado el 23/01/2013 y no procedió a dar contestación a la demanda, abriéndose entonces el 31/01/2.013 de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 211 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

(…) Los Jueces y J. agrarios podrán ordenar la practica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)

. (Cursivas de este Tribunal).

De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere, que el legislador ha previsto una facultad oficiosa al J.A., la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria evacuar de oficio las siguientes pruebas. i) Se ordena la evacuación de una Inspección Judicial en el bien objeto de marras, específicamente en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio J.F.R., La Victoria estado Aragua, la cual se fija para el día miércoles seis (06) de febrero de 2.013, a la una de la tarde (01:00 p.m.). En tal sentido se acuerda oficiar a los Consejos Comunales Agua Blanca y La Fundación El Toro y La Ceiba, solicitando su colaboración, para asignarnos un representante de los referidos entes, a fin de que acompañen al Tribunal al momento de la práctica de la referida inspección judicial. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. ii) Se ordena la práctica de una prueba de informes, la cual consiste en oficiar al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de solicitar su colaboración, a los fines que informe a este Juzgado si existe solicitud de trámite de algún expediente administrativo a nombre de los ciudadanos A.L.U. y E.W.L.G., y de existir tal solicitud administrativa, informe a esta Instancia Agraria la fecha de la misma y el estado en que se encuentra.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

Exp. 2.012-0041.

LJM/dvr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR