Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Decreto Separacion Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 25 de Enero del 2007.
196°º y 147°º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: L.A.G.S. y M.I.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.222.487 y 14.885.351, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en Ejercicio E.S., Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.898. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la P.P.: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: L.A.G.S. y M.I.O.V..-
En cuanto a la GUARDA: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: M.I.O.V..-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre gozará de un régimen abierto para las visitas y demás derechos correspondientes, siempre que prevalezca el sano juicio, el común acuerdo de voluntad de las partes, las mismas no sean contrarias a la moral, buenas costumbres y no contraria a nuestra legislación de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor L.A.G.S., se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.240.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, asimismo ambos progenitores se comprometen a contribuir en forma conjunta con los demás gastos, tales como médicos, escolares y de vestuario del niño.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos L.A.G.S. y M.I.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.222.487 y 14.885.351, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2
Abg. M.E.G.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ icr
EXP: TP2-4156-07
Sentencia Interlocutoria
Partes: L.A.G.S. y M.I.O.V.