Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005064

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. OSMARY S.B., actuando en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° 001, de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, acreditado bajo el N° 001-D-2005, quien actúa en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxxxx. Constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el Acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, suscrita por ante la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre de 2007, en la cual los ciudadanos C.A.M.R. y BETZIMAR DEL VALLE R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.432.800 y V-17.421.944, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Maturín, La Aduana, Casa N° 181, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle 5, INAVI, Casa N° 24, Cantaura, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo acordaron con relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo siguiente: “PRIMERO: “Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 04 de Octubre de 2007. El ciudadano C.A.M.R., se compromete con la OBLIGACION ALIMENTARIA, de acuerdo al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria y la ciudadana BETZIMAR DEL VALLE R.P., así lo acepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, y serán distribuidos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. Y serán depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la progenitora, la ciudadana BETZIMAR DEL VALLE R.P., en el Banco Caroní, a nombre de la niña xxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, deporte, cultura, asistencia medica y útiles escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación Alimentaría dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias del tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de la niña antes mencionada. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde este mismo momento. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante este Defensoría a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña xxxxxxxxxxx, y por ser beneficioso para e.H. en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.

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