Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000391

SOLICITANTES: Ciudadanos C.A.M.R. y L.E.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.047 y 13.503.768 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Y.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.672.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos C.A.M.R. y L.E.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.047 y 13.503.768 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Y.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.672.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 17 de diciembre de 2009, se evidencia que los ciudadanos C.A.M.R. y L.E.H.C., DESISTIERON de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C. La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000391

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