Decisión nº PJ0302007000285 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Jenny Andaluz Affigne |
Procedimiento | Auxilio Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001387
ASUNTO : UP01-P-2007-001387
Recibido el escrito presentado por el ciudadano L.A.B.M., asistido por el Abg. A.R.M.R., de conformidad al Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita A.J. con la finalidad que se realicen investigaciones preliminares necesarias para recabar elementos de convicción, que se llevaran como pruebas por ante el Tribunal de Juicio N° 1, este Tribunal observa:
El Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el a.j. en el que se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios y confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar y si el Juez de Control estima que los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, se entregará sus resueltas a la víctima.
Entonces, mediante esta figura se permitirá a la víctima preparar su querella y donde, entre otras actuaciones ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer, recabando las diligencias a practicarse dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Ahora bien, la presente solicitud esta vinculada con la actividad probatoria que luego ha de ser reconducida al debate en juicio, pero la admisibilidad del auxilio solicitado, es totalmente extemporánea, por cuanto, tal como lo señala el Querellante, y anexa a la solicitud la admisión de la Querella por el Tribunal de Juicio N° 1 por auto de fecha 02 de Mayo del 2007, de la cual se evidencia que ya se Admitió la Querella intentada, por lo que el a.j. requerido constituye una subversión del procedimiento ya que se pretende reemplazar la carga probatoria que le corresponde a la víctima haber realizado en su escrito acusatorio, violándose a todo evento el debido proceso, que garantiza la realización de la actividad probatoria dentro de los límites que establecen las normas y en este caso su solicitud debe ser previa a su condición de Querellante, no posterior y así lo señala claramente el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y el juez no puede ir más allá del objeto del a.j., circunstancia que conduce a la declaratoria sin lugar de la solicitud interpuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.B.M., asistido por el Abg. A.R.M.R., mediante la cual solicita A.J., de conformidad al Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
Abg. J.A.A.
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa