Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoRégimen De Visitas

Visto el escrito libelar y la diligencia suscrita en fecha 30/07/2007, por el abogado M.A.S., con el carácter de autos, esta Sala de Juicio teniendo como norte de sus actuaciones el Principio del Interés Superior del Niño, el cual esta dirigido a garantizar la vigencia y satisfacción simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto personal y directo con sus progenitores que se encuentra establecido en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra señala:

Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 385.-Derecho de visitas. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Y en atención a lo estatuido en nuestra Carta Magna que consagra como un Principio Constitucional este derecho de los niños, niñas y adolescentes de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y así como también consagra el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas que tienen el padre y la madre, es que considera quien aquí decide que resulta indispensable para cumplir con esta tarea, que el progenitor no guardador mantenga contacto directo y constante con su hijo, ya que esto conlleva al libre desarrollo de la personalidad y a un desarrollo sano e integral, en los aspectos físico, psíquico y emocional. Visto igualmente que no se desprende de autos, que existan causas graves que impidan que el n.S. sea visitado por su padre.

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