Decisión nº MAY-277-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Solicitud Nro. 4.876.
SOLICITANTE: A.N., titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.218.864
APODERADO ELAIZA A.C.Y..
DOMICILIO PROCESAL: GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la abogado en ejercicio ciudadana: ELAIZA A.C.Y., quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.909.688, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: A.N., donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre un lote de terrenos propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), ubicado en el sector conocido como Sector S.A.d.R. de Güiria, Güiria del Municipio Valdez, el cual esta constituido por una plantación Agrícola, Constante en Setenta y Seis Hectáreas con Cincuenta y Seis Áreas (76,56 has) aproximadamente, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron Modestina Cabeza y C.C.M.; SUR: Con Terrenos que son o fueron de C.C.M.; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de F.G.; OESTE: Con Terrenos que son o fueron de C.C.M., dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), ubicada en el Sector Quebrada Honda, Municipio Valdez del Estado Sucre, con un área aproximada de Setenta y Seis Hectáreas con Cincuenta y Seis (76,56 has), y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Registro Subalterno de Güiria, de los ciudadanos: H.A.O. y C.A.R., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Guiria del Municipio Valdez y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.942.724 y 5.900.681 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: A.N., sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M..
T.S.U. F.V.C.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 4.876.
SGM/br.