Decisión nº PJ0262010000260 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

Asunto: FP02-V-2009-001396

Resolución: PJ0262010000260

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado A.L. OCHOA D., mediante la cual demanda el cobro de honorarios profesionales contra la ciudadana L.F.S.P., parte actora en este proceso, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3.325, del 4 de noviembre de 2005, analizando los distintos supuestos por los cuales puede demandar el pago de honorarios profesionales de abogados, estableció lo siguiente:

(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

(…)

Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.

Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)

. (Resaltado de la Sala).

En atención al criterio expuesto, este Tribunal observa que en el presente juicio de desalojo interpuesto por L.F.S.P., contra V.R.P., se dictó sentencia definitiva en fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda, observándose igualmente que la misma adquirió firmeza por no haberse ejercido contra ella ningún recurso procesal, es decir, que al haber culminado dicho juicio, éste órgano jurisdiccional perdió competencia para conocer y decidir por vía incidental la pretensión deducida en la diligencia contentiva de la intimación de honorarios profesionales.

En consecuencia, por cuanto la pretensión de intimación de honorarios fue interpuesta mediante diligencia, lo que hace inviable remitir dicha actuación (diligencia) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución ante los Tribunales competentes por la cuantía y la materia, ya que las demandas deben ser interpuestas mediante escrito, como lo exige el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo los requisitos que toda demanda debe contener, previstos en el artículo 340 ejusdem, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de intimación de honorarios interpuesta en forma incidental, por el abogado A.O. contra L.F.S.P., debiendo interponerla en forma autónoma mediante escrito, por ante los Tribunales competentes según la materia y cuantía. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria

Enelide Arredondo

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)

La Secretaria,

Enelide Arredondo.

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