Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Costas Procesales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-X-2012-000030
Vista la anterior demanda de COSTAS PROCESALES, incoada por el abogado en ejercicio A.J. ORSONI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio principal signado con el Nº BP02-A-2008-000002, este Tribunal a los fines de su admisión o no, hace las siguientes observaciones:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala:
…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174….
(Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, de la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda, claramente se desprende que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el Ordinal 1º por cuanto se omitió la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda, 2° “el nombre, apellido y domicilio del demandante y el carácter que tiene”, y el Ordinal 5° “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, ….”. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-