Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005625

ASUNTO : TP01-P-2008-005625

COMPUTO DE PENA

Por cuanto en la presente fecha, el Tribunal acordó realizar el cómputo de pena al penado A.P.T.; el Tribunal observa:

En fecha 08 de septiembre del 2.008 el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano A.P.T., INDOCUMENTADO de 49 años de edad, soltero, hijo de ROSALINO TERAN Y M.D.L.S.P. residenciado en MUSABAST, CALLE PRINCIPAL, IO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO evidenciándose que en la audiencia preliminar manifestó que residía EN SABANETA, VIA EL MONUMENTO DE LA PAZ, SIN NUMERO, CASA DE BLOQUES DE ADOBE A UNA CUADRA DEBAJO DE LUIS PARRA, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION en delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad .

No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

. No se decomisa bienes muebles ni inmuebles

Se constata que el penado A.P.T., titular de la cédula de identidad Nª INDOCUMENTADO se encuentra privado de su libertad desde el 08- 09- 2.008 hasta la presente fecha. Por cuanto la pena es de tres años resulta improcedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 60 ordinal 4° de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo el cómputo de pena conforme al artículo 482 ejusdem. SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso

El penado A.P.T. cumplirá la pena principal en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (08- 09- 2.011) Pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio intramuros.

Podrá solicitar los beneficios siguientes:

Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 08 DE JUNIO DEL 2.009

Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2.009.

L.C., cuando dos tercios de la pena, en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010.

Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 08 DE DICIEMBRE DEL 2.010.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena y por cuanto se encuentra en el Departamento 10 se acuerda notificar su traslado y librar boleta de encarcelación en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.

Notifíquese a las partes, hágase las participaciones. Impóngase al penado

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro

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